El pasado 9 de diciembre 2015, una sentencia del Tribunal Supremo venía a fijar doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común. Esto se debe a que es habitual que cuando una herencia sigue encontrándose indivisa en propiedad, instituyéndose una comunidad de bienes, los propios coherederos necesiten fijar una fórmula justa que permita que todos disfruten del bien común, de modo que el interés de ninguno de ellos quede perjudicado.
Hasta el momento, la jurisprudencia había precisado que, conforme a las normas de comunidad de bienes, la utilización del inmueble común por uno solo de los coherederos, es ilegítima.
Por ello, el Tribunal Supremo viene a fijar como nueva doctrina que “la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.
Esta sentencia viene motivada por los hechos de que una vivienda común, en la que varios comuneros, siendo madre e hijos tras el fallecimiento del padre, ejercitaron acción sobre regulación del uso de la casa familiar por turnos alternos y sucesivos, contra otro de ellos, la hija y hermana de los demandantes.
Se aplicarán por tanto las normas de comunidad de bienes del art. 394 CC, que dispone que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que la solución sea el goce y disfrute solidario del bien por todos los comuneros, y no impida al resto utilizarlas según su derecho.
Aún así, se ha puntualizado que esta solución ha de modularse cuando se den las circunstancias específicas, como en este caso, tratándose de una vivienda indivisible en la que la convivencia de los copartícipes es imposible.
En el caso expuesto, que ahora la dificultad de determinar en qué cuotas se distribuirá el uso y disfrute de la propiedad, dado que para los hermanos serán siempre iguales, pero la esposa del fallecido debe ventilarse en el procedimiento de liquidación del patrimonio común. El Tribunal Supremo ha considerado que lo adecuado sería el uso y goce sucesivo y cronológico de la vivienda, atribuyendo a la madre una cuota del 33.33%, hasta que exista pronunciamiento definitivo, y a partir del que se calcularan los días anuales del uso de la vivienda y escogiendo posteriormente ella el primer turno a partir del que se rotará la vivienda según un sorteo único.
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