El acuerdo de cooperación reforzada entre diecisiete de los Estados miembros fue aprobado el pasado 2 de marzo. El fin de este acuerdo es la aclaración de las normas a aplicar a los regímenes patrimoniales tanto de las parejas internacionales que hayan contraído matrimonio o aquellas que estén registradas como parejas de hecho. Este acuerdo ha sido recogido favorablemente por el Consejo de Notarios de la Unión Europea, emitiendo un comunicado en el que destacaban la inseguridad jurídica que sufren algunas de las parejas que residen en distintos países a lo largo de su vida en común.

Con esta propuesta se pretende establecer normas claras en cuanto a los casos de separación y divorcio para así poner fin a los procedimientos en paralelo entre varios Estados miembro, a fin de conseguir una mayor seguridad jurídica para estas parejas. Así, podrán evitarse gastos adicionales a la hora de repartir el patrimonio entre parejas plurinacionales, además de evitar la generación de conflictos con costes financieros.

Se pretende aclarar cuáles serán las normas de competencia para la gestión de la propiedad de las parejas en caso de separación, divorcio o fallecimiento; las normas sobre la legislación aplicable y también facilitar el reconocimiento y la ejecución de la resolución sobre asuntos de propiedad entre Estados miembros.

El mecanismo de cooperación reforzada permitirá a un grupo de nueve Estados, como mínimo, aplicar disposiciones en caso de que todos los Estados miembros no llegaran a un acuerdo en esta materia.

A saber, los Estados miembros en los que se ha establecido dicho acuerdo son: Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, España, Francia, Eslovenia, Italia, Portugal, Malta, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Chequia, Bulgaria, Austria y Finlandia, siendo las que más cantidad de parejas internacionales presentan dentro de la UE. Además, el resto de países conservan el derecho de sumarse a este régimen si lo desearan en un futuro.

Los estados miembros no participantes seguirán aplicando su legislación nacional en las situaciones que afecten a los regímenes económicos y consecuencias patrimoniales de las uniones de hecho de carácter internacional.

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