La asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) es garantizada con cargo a fondos públicos para sus asegurados que se definen como trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados al sistema de Seguridad Social, ser pensionista de la Seguridad social, percibir prestaciones de la Seguridad Social como el desempleo o similares. Y por último las personas con ingresos anuales inferiores a 100mil euros y sin cobertura por otra vía.
Se consideran beneficiarios del asegurado a las siguientes personas:
- El cónyuge o la persona que conviva con el asegurado en una relación de afectividad análoga a la conyugal, formando una pareja de hecho.
- El ex cónyuge, o expareja separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
- El descendiente o descendientes, o personas asimiladas a la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
- Las hermanas y hermanos.
Todas estas personas se consideran asegurados siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.
- Tener residencia autorizada y efectiva en España, excepto aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
Cuando una persona pueda ser beneficiaria de dos o más personas aseguradas, solo se podrá reconocer dicha condición por una de ellas.
En el apartado de inclusión de beneficiarios de la Seguridad Social se considera beneficiaria con carácter general y siempre que cumpla los requisitos, la persona que conviva con el asegurado en una relación análoga de afectividad y se encuentre inscrita oficialmente tiene derecho a asistencia sanitaria. La inclusión como beneficiaria de esta persona, no modifica el derecho a la asistencia sanitaria del posible ex cónyuge.
Para que un beneficiario consiga la prestación de asistencia sanitaria debe cumplimentar una solicitud excepto si el beneficiario se encuentra percibiendo prestación por desempleo u otras prestaciones similares en la Seguridad Social o las ha agotado.
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