Cada vez es más común oír en nuestro día a día los términos “Cláusula suelo” e “IRPH”, siendo un tema de actualidad de creciente importancia ya que afecta a un enorme porcentaje de la población española, ya sea nacional como extranjera. Es por ello por lo que consideramos que sería interesante hacer, una vez más, una aclaración acerca de estos términos.
La cláusula suelo, o suelo hipotecario, es la denominación de la cláusula contractual, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante una hipoteca a interés variable, que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota del hipotecado, aunque el tipo de interés baje. Esta cláusula perjudica directamente al particular que ha solicitado la hipoteca mientras que beneficia al banco; ya que cuando los tipos bajan, o el interés es negativo, la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.
En España se declaró la nulidad y el carácter abusivo de las mismas por sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, haciéndola ilegal. Bien es cierto, que se limitaba la devolución de las cantidades cobradas ilegalmente por las entidades bancarias desde la fecha de la sentencia. De forma posterior, el Tribunal de la Justicia de la Unión Europea resolvió, en sentencia inapelable en diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de estas cláusulas, lo que significa que tanto las cajas de ahorro como los bancos están obligados a devolver el importe íntegro de las cantidades cobradas de forma ilegal mediante las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria, siempre y cuando esta sea para la compra de una vivienda.
Por otro lado, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o más conocido como IRPH, se utiliza en España como segundo de referencia en una inagotable lista de hipotecas; además de ser el índice sustituto en las hipotecas referencias a Euríbor a un año, o lo que es lo mismo, doce meses.
Siendo así, la última cotización, del 2016, del Euribor ha sido de 0,080% frente a las 1,874%, en el mismo mes. Esto implica que de forma paulatina se vaya abriendo camino una doctrina jurisprudencial que posibilita la declaración de nulidad de esta, por su carácter abusivo.
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