Independientemente de s una persona es de nacionalidad española o extranjera, en el Derecho Tributario, lo que se tiene en cuenta es la residencia fiscal de esa persona. Esto implica que siempre que una persona adquiera la residencia fiscal española, deberá tributar como cualquier nacional.

Sin embargo, serán excepciones a esta regla los diplomáticos y trabajadores transfronterizos; y aquellos obligados a abonar las tasas reguladas en el art. 44 de la LO 4/2000.

La residencia fiscal, que es la que se utiliza en los impuestos personales, que son los que hacen referencia a una persona concreta, requerirá de la estancia de un mínimo de 183 días en un año natural en territorio español; no siendo suficiente el mero registro.

La diferenciación fiscal más acusada se dará en el IPRF e IRNR, aplicándose a los extranjeros uno u otro, en función del número de días de su permanencia. En el resto de impuestos, la tributación será prácticamente igual.

De acuerdo a esto, en caso de que una persona, desde la fecha de su llegada, hasta el 31 de diciembre, no pasara más de 183 días en territorio nacional, tributará por el IRNR, pero en caso de hacerlo, se consideraría su residencia fiscal, y deberá tributar por el IRPF.

Cabe destacar, que la residencia fiscal en España no convalida las situaciones de irregularidad en cuánto a residencia.

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