DERECHO CIVIL
Si usted ha sufrido un accidente de tráfico y desconoce cómo funciona el proceso para pedir la indemnización por los daños causados es importante que se deje asesorar por el Despacho de Abogados DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, quién le explicará las posibilidades de su particular caso y de los derechos que ostenta.
Es importante saber que cuando uno sufre un accidente de tráfico, la compañía de seguros esta obligada a diseñar una oferta de indemnización para la parte reclamante, por lo que nosotros examinamos el contenido de ésta propuesta; los documentos, informes o cualquier otra información de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, podemos indicarle si ésta oferta es proporcional a lo ocurrido y por tanto aceptarla o no. Normalmente las compañías de seguros ofrecen cantidades inferiores a lo proporcional ya que saben que el perjudicado normalmente desconoce cuales son sus derechos y qué puede exigir, por ello es imprescindible que consulte con un abogado sobre ello.
Si no se llegase a un acuerdo amistoso con la entidad del seguro porque la oferta de indemnización no fuese la adecuada, procederíamos a recurrir a la vía judicial. En ese caso, para reclamar la cantidad que se considere apropiada es preciso interponer una denuncia para iniciar el procedimiento penal, o bien una demanda ante los juzgados civiles. El procedimiento penal es apropiado si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación es largo. En cambio el procedimiento civil es apropiado si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses que establece la ley para iniciar un proceso penal. Es trascendental que un abogado especialista se ocupe de todo este proceso ya que debe realizar el cálculo indemnizatorio conociendo los últimos pronunciamientos judiciales existentes que determinan la forma correcta de proceder a la valoración y además, en muchos casos, aplicar formulas de concurrencia establecidas en las leyes sobre responsabilidad civil.
Si a usted le adeudan dinero, ya sea como particular o como empresa, existen diversos procedimientos para poder reclamar la deuda. Los procedimientos pueden ser judiciales o extrajudiciales. Normalmente recomendamos (según el caso) elegir el procedimiento extrajudicial en primer lugar, por ser la vía más sencilla y económica.
Si el instrumento de requerimiento extrajudicial no surte efectos o usted no quisiera utilizarlos podemos reclamar la deuda judicialmente. Para ello la ley de Enjuiciamiento civil ofrece una serie de diversos procedimientos para poder reclamar las deudas dinerarias no satisfechas. Recurriremos a uno u otro, dependiendo de la cuantía de la deuda y de las circunstancias particulares de su caso.
Con la entrada de la nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se han modificado varios parámetros de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, siendo aspectos fundamentales los siguientes:
- Se refuerza la LIBERTAD DE PACTOS y se da prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.
- La duración del arrendamiento se reduce de 5 a 3 años y la prórroga tácita de 3 a 1 año.
- El inquilino puede desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Asimismo es importante saber que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no pueden surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho. El tercer adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no puede resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
Redactamos y revisamos cualquier contrato, para que cumpla con los requisitos de la Ley y defienda sus intereses frente a terceros.
Los contratos forman parte de la vida de los clientes, ya sean personas físicas o empresas, y siempre tienen consecuencias prácticas importantes. Es necesario una formación muy rigurosa en este sentido ya que la complejidad de cada asunto particular exige afrontar los retos y responsabilidades que ustedes van a plantear.
Para evitar que los contratos adolezcan de numerosos defectos, les ofrecemos una supervisión y control de las implicaciones del contenido de aquellos antes de que los firmen. Estamos también a su servicio para redactar todo tipo de contratos y en su caso, aquel que sea más beneficioso para Usted.
Para nosotros lo importante es tratar a cada cliente con la máxima atención. Por eso, la confidencialidad y la atención personalizada y directa en cada asunto es nuestro principal objetivo.
Los contratos que redactamos y analizamos son los siguientes:
- Contrato de arrendamiento de vivienda
- Contrato de arrendamiento de vivienda con plazo de duración pactado superior a cinco años
- Contrato de arrendamiento de local de negocio
- Contrato de arrendamiento de fincas rústicas
- Contrato de arrendamiento con opción de compra
- Contrato de arrendamiento de servicio
- Contrato de arrendamiento de obra
- Contrato de arrendamiento de plaza de garaje
- Contrato de compraventa con pacto de retro
- Contrato de compraventa de bienes muebles
- Contrato de compraventa de bienes muebles a plazos
- Contrato de compraventa mercantil de bienes muebles a plazos
- Compraventa de parcela con cláusula de resolución
- Contrato de compraventa de vivienda
- Contrato de compraventa de vivienda de protección oficial
- Contrato de opción de compra
- Contrato de arras penitenciales y confirmatorias
- Contrato de promesa de compraventa
- Contrato de depósito
- Contrato de donación
- Contrato de mandato
- Contrato de comodato
- Contrato de préstamo con fianza
- Contrato de simple préstamo de cosa fungible
- Convenio regulador de divorcio
- Convenio regulador de separación
- Contrato de sociedad civil
En DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS recordamos continuamente a nuestros clientes la función preventiva del abogado, pues será el que mejor le podrá asesorar acerca de los pros y contras del mismo y orientarle sobre las consecuencias y efectos que le puede ocasionar.
Aunque un contrato firmado por ambas partes aparentemente es válido y de cumplimiento obligatorio por ambas partes, pueden existir circunstancias excepcionales que permitan su resolución:
Contratos ilegales o nulos: Se puede anular un contrato aceptado y firmado por ambas partes, cuando alguno de los acuerdos establecidos en el mismo no sean permisivos por la ley. Un ejemplo ilustrativo de este caso sería cuando un trabajador firma un contrato de trabajo aceptando trabajar sin disfrutar de vacaciones o por un sueldo inferior al mínimo interprofesional, y puesto que la ley no permite que alguien pueda renunciar a sus derechos constitucionales, un contrato de este tipo es nulo y se podría rescindir o exigir su cumplimiento.
Contratos con cláusulas abusivos: Existen contratos suscritos que tienen cláusulas de carácter abusivo – ya sea una, varias o todas-. Las cláusulas abusivas son aquellas que siendo contrarias a la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) producen consecuencias como limitar los derechos del consumidor, impongan obligaciones o garantías desproporcionadas, vinculen el contrato a la voluntad de la otra parte, etc. Las cláusulas abusivas son por tanto nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. En el caso de que las cláusulas subsistentes (aquellas que no son abusivas) determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada, se podrá declarar la ineficacia del contrato.
Contratos firmados bajo coacción, intimidación o violencia: La ley establece que uno de los requisitos indispensables para el perfeccionamiento de un contrato es el consentimiento de las partes, es decir, la voluntad de querer obligarse, por lo que si es obligado a firmar algo que libremente no hubiese querido, ese contrato será nulo.
Contratos incumplidos: La resolución (anulación) es un remedio que la ley le permite utilizar cuando existe un contrato perfecto y éste posteriormente se ve desobedecido porque un hecho sobrevenido o un comportamiento de la contraparte ha alterado la relaciones creadas originariamente, de manera que el contenido y los intereses inherentes al contrato han quedado desprotegidos e incumplidos y por ello deja en situación de perjuicio a una de las partes.
Si a usted le deben mensualidades de renta o recibos de luz y agua, u otras cantidades y quiere cobrarlas; si quiere que los inquilinos desalojen el inmueble puesto que el plazo contractual ha vencido; si hay personas que están ocupando su inmueble sin título ni contrato alguno, DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS le ofrece sus servicios para la tramitación del procedimiento de desahucio, siempre con la máxima urgencia y profesionalidad.
Por regla general, cualquier responsabilidad que nazca de incumplimiento sin mediar un contrato puede dar derecho a una indemnización por daños o perjuicios causados. Esta responsabilidad es la llamada extracontractual y en derecho funciona como un cajón de sastre, englobando supuestos no nacidos de contrato pero que sí suponen una obligación para aquella persona que ha causado el daño o perjuicio, bien de reparar el daño causado, bien de indemnizar por el mismo.
Así dice el Código Civil en su art. 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.“
Dentro de este grupo podemos incluir supuestos como accidentes producidos como consecuencia de algún producto defectuoso; accidentes en el entorno laboral provocados por culpa del empresario o algún compañero; accidentes de tráfico; negligencias causadas por los médicos o por otros profesionales como arquitectos, técnicos, etc.; en incluso ataques provocados por personas o por animales que sean de su propiedad o los tenga en su compañía. Debido a que existen una gran variedad de situaciones así como criterios muy diversos seguidos por los tribunales, es muy importante que se deje asesorar por un abogado quien le explicará su caso particular y los derechos que le asisten.