DERECHO DE FAMILIA Y MATRIMONIAL

En DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS le ofrecemos la posibilidad de tramitar su separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo, mediante el cual se llevaría de forma discreta, rápida, sencilla y económica, o de forma contenciosa, si la pareja no logra llegar a un acuerdo sobre ciertas medidas a tener en cuenta.

El divorcio express o de mutuo acuerdo consiste en un divorcio rápido y económico que nace en 2005 con el objetivo de eliminar la necesidad de separación previa para pedir el divorcio. Las parejas que desean divorciarse ahora pueden hacerlo una vez transcurridos tres meses desde el día en que se casaron.

Basta con aportar el certificado de matrimonio y de empadronamiento (así como el de nacimiento de los menores si los hubiera) y firmar el convenio regulador, donde se hacen constar los acuerdos a los que han llegado los cónyuges para regular su futura situación.

Es recomendable que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges y es requisito indispensable para tramitar el divorcio express, que ofrece grandes ventajas:

  • Mayor rapidez en los trámites
  • Sencillez del procedimiento judicial
  • Ahorro por su bajo coste

Nos encontramos con tres modalidades frecuentes de divorcio express:

  1. Sin hijos ni bienes: Es el más sencillo porque no hay bienes que liquidar ni hijos sobre los que establecer acuerdos.
  2. Con hijos: Habrá que desarrollar una serie de pactos y garantías sobre los menores o hijos dependientes del matrimonio.

Con hijos y bienes: Se tendrán que repartir entre los cónyuges aquellos bienes comunes, así como disolver la sociedad de gananciales existente. Además, habrán de estipularse avenencias respecto de los hijos.

El Convenio sólo es obligatorio y por tanto debe aportarse como requisito imprescindible cuando los cónyuges quieran separarse o divorciarse de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro, ya que si no existiese acuerdo de separación o divorcio de forma amistosa sería necesario acudir a la vía contenciosa consistente en un juicio conflictivo donde será el Juez quien determine el contenido del convenio regulador.

El Convenio Regulador es el documento escrito en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las anteriores cuestiones. De esta forma, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio, si bien su complejidad viene por la amplia cantidad de cuestiones objeto de regulación, y del hecho de basarse las partes en el acuerdo, pero a su vez necesitar aprobación judicial.

Para que se haga una idea, el convenio regulador debe contener los siguientes extremos:

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías

La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.
Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, ropa, educación, asistencia médica, etc.

Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización – habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y período de pago.

La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago.

Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio.  El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
  2. La edad y el estado de salud
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
  4. La dedicación pasada y futura a la familia
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
  9. Cualquier otra circunstancia relevante

Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona (la convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).

Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes del proceso.

Servicios de modificación que ofrecemos:

  • Requisitos para la modificación de medidas
  • Procedimiento de mutuo acuerdo
  • Procedimiento contencioso
  • Recursos
  • Modificación del régimen de visitas
  • Modificación de atribución de la patria potestad
  • Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar
  • Modificación de pensión alimenticia
  • Modificación de pensión compensatoria

El matrimonio es una institución de la que también se derivan relaciones económicas entre los cónyuges. Estas relaciones deben regularse de alguna manera, y para ello la normativa ofrece varias posibilidades.

Los servicios que le ofrecemos son:

  • Redacción y modificación de Capitulaciones matrimoniales
  • Régimen de gananciales
  • Régimen de separación de bienes
  • Régimen de participación
  • Donaciones por razón del matrimonio

La liquidación del régimen económico matrimonial afecta exclusivamente a aquellos matrimonios que se encuentran sometidos a la sociedad de gananciales y que desean separar o divorciarse. En los casos en que existan capitulaciones matrimoniales o régimen se separación de bienes no será preciso tratar el tema económico ni liquidar el régimen.

La nulidad matrimonial es la invalidación del matrimonio cuando en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.

Una pareja de hecho es la unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable en una relación de afectividad similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial. Los miembros de la pareja pueden pactar por escrito o de forma verbal como se regularán sus relaciones patrimoniales.

REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONOMICAS

Pueden pactarse por escrito estableciendo el régimen económico que va a regir la unión, afectando a la vez a los títulos sucesorios de los herederos.  Si no se pactan por escrito, no se aplica régimen económico alguno, por lo que el conviviente debe acreditar los derechos que tenga sobre cada uno de los bienes que componen el patrimonio común, acreditando la relación anterior.

De la misma manera, se puede liquidar el régimen económico de mutuo acuerdo o de  forma contenciosa, acreditando la existencia de la pareja de hecho y que ha finalizado, atribuyendo los bienes a cada uno de los miembros de la pareja.