DERECHO SUCESORIO Y HERENCIAS

La sucesión o herencia es el derecho que regula el destino de las titularidades y relaciones jurídicas que forman parte tanto del activo como del pasivo de una persona después de su fallecimiento (mortis causa). En otras palabras, en la sucesión generalmente una o varias personas (herederos, legatarios) vienen a entrar en el puesto de otra que ha fallecido, ocupando su lugar.

En definitiva, sabiendo de la problemática y conocedores de esta situación, podemos ofrecerle un asesoramiento en todo lo relacionado en esta materia. Siendo conscientes de que el fallecimiento de una persona supone un acontecimiento a veces muy duro de asimilar, queremos ayudarle a superar al menos la carga jurídica que la misma supone.  Para ello, nuestro equipo aborda el delicado terreno de sucesiones desde un aspecto conciliador de las diferentes posiciones que pudieran derivarse entre los llamados a heredar, mediando entre los mismos con la intención de alcanzar un acuerdo capaz de satisfacer a todas las partes implicadas.

En las adquisiciones mortis-causa están obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones, a título de contribuyente, los causahabientes (quienes reciben la herencia), pudiendo quedar obligados ante la Hacienda Pública española, bien por obligación personal, bien por obligación real.

A los no residentes que adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, que están situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, así como a los que perciben cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato ha sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se ha celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella, se les exige el Impuesto sobre Sucesiones, por obligación real.

La Administración competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones de no residentes es la del Estado y la normativa aplicable es la estatal, a diferencia de los residentes, en cuyo caso la Administración competente es la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual y la normativa aplicable la de dicha Comunidad, si es que esta última ha hecho uso de sus competencias.

Es necesario que un despacho pueda asesorarle sobre los requisitos necesarios para tramitar la repartición, liquidación y cambio de titularidad de los bienes, sobretodo, porque hay ciertas ventajas fiscales y de doble imposición que pueden beneficiar al no residente que recibe la herencia, significando un menor pago de impuestos, y que en definitiva dependerá de sus circunstancias personales y de los tratados que España tenga con el país de residencia del no residente.

El Testamento es un documento en el cual una persona individual refleja a quien o quiénes transmitirá sus bienes después de fallecer. Por tanto, es un acto en el que se atestigua la voluntad patrimonial de una persona.

Es un acto muy importante de realizar ya que lamentablemente nadie conoce el momento de su fin en esta vida, y por ello es conveniente dejar reflejado las disposiciones hereditarias para no crear malentendidos y conflictos posteriores.  Cuando una persona fallece sin dejar testamento pasará a regular la repartición de su patrimonio las leyes autonómicas o estatales del País.

La Legislación Española requiere cumplir una serie de condiciones o elementos para entender que un Testamento es válido en el sentido de que surja efectos frente a cualquiera.  Las principales modalidades testamentarias reguladas en el Código Civil español son:

  • El testamento abierto: Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario autorizante o en su caso de los testigos, el contenido de su última voluntad.
  • El testamento ológrafo: Es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, y que necesariamente ha de contener el lugar y la fecha de otorgamiento (año, mes y día), así como su firma, y debe ser igualmente objeto de adveración y protocolización en sede judicial.
  • El testamento cerrado:  Es aquel cuya principal característica es que el testador, sin revelar el contenido del testamento, declara que el mismo se halla en el pliego que entrega a las personas que hayan de autorizarlo.