Ambos conceptos vienen regulados en la actual ley de enjuiciamiento criminal en sus artículos 259 y siguientes, y la diferencia principal entre ambos se interpreta en las formalidades que se deben de seguir y las consecuencias jurídicas que abarcan.
En ambos actos, si bien el objetivo primordial es poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de hechos denominados delictivos, en la denuncia, el denunciante puede realizar el acto de forma anónima y desligarse de cualquier procedimiento posterior que se iniciara, además de no necesitar de abogado y procurador para su presentación, mientras que en la querella se deben se seguir unos requisitos mínimos imprescindibles que incluyen ser parte en un procedimiento e identificarse ante el órgano judicial competente.
La denuncia es el acto por medio del cual CUALQUIER persona que haya presenciado un delito o hecho delictivo público – no privado- informa a la oficina de policía o juzgado competente, bajo pena de multa para aquel que no cumpla con dicha obligación. Dicha denuncia no obliga a la autoridad a iniciar un procedimiento judicial.
Las denuncias pueden formalizarse mediante dos vías; por documento escrito o verbalmente por la palabra. Si la denuncia fuera presentada por escrito deberá firmarse por el denunciante para dar su conformidad a lo reflejado, mientras que si es verbal, será un funcionario legitimado quién reflejará lo dicho en un acta que será firmado por ambos.
Hay excepciones a la obligatoriedad de presentar denuncia, en el caso de varones menores de 14 años y mujeres menores de 12 años – los denominados impúberes-, además de aquellas personas que no tengan plena capacidad mental – los denominados discapacitados-. Dicha excepción también abarca a los cónyuges, ascendientes y descendientes del delincuente. Asimismo, los abogados y procuradores también estarán exentos de denunciar aquellos hechos que sus clientes les confiesen – el denominado secreto profesional- sin perjuicio, de que exista normativa europea que si obligue.
La querella es el acto por medio de cual CUALQUIER persona que se sienta afectado por la comisión de un delito – tanto en su persona, como en sus bienes- comunica a un órgano judicial penal la existencia de dichos hechos presuntos, manifestando además la voluntad de ser parte en el proceso que se inicie en consecuencia. Por lo tanto, presentar una querella no es una obligación sino un derecho, por aquel que se haya considerado ofendido por la comisión de un delito.
Se deben de cumplir unos requisitos formales para la presentación de querella, siendo la más importante, que deberá presentarse por escrito – a diferencia de la denuncia – , detallando los datos de identificación, relación de antecedentes y hechos, a que órgano judicial va dirigido, y las diligencias y medidas cautelares que solicita se practiquen. Asimismo, será obligatoria la representación por medio de abogado y procurador y la presentación de fianza dependiendo del caso.
La regulación legal lo recogen los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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