En caso de que sean varias personas las cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible, es decir, que sean cotitulares de la vivienda, todas ellas tendrán la condición de contribuyentes del IBI.

Con esto, y de acuerdo a la consulta vinculante del 1 de febrero de 2016, se resuelve la cuestión en cuando a si es obligada o no la división del recibo para las Haciendas Locales.

De acuerdo a la Dirección General Tributaria, el hecho imponible del IBI se realizará sobre el hecho real del usufructo, es decir, que deberá pagarlo quién disfrute de la vivienda, no gravándose el derecho de propiedad.

Sin embargo, cualquiera de los sujetos pasivos, puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos cotitulares y obligados tributarios. Para ello, será necesario facilitar a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago; así como la proporción del derecho que posean sobre el inmueble.

Por otro lado, en caso de producirse el impago, aunque fuera de una parte de la liquidación, la Administración tendría el derecho de exigir el importe de la misma a cualquiera de los cotitulares tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos. Por ello, una vez transcurrido el período voluntario, la parte no abonada por uno de los titulares podrá exigirse a cualquier otro, a pesar de poder exigirse al deudor mediante el procedimiento de apremio. En caso de satisfacer la deuda un titular distinto al deudor, el primero tendrá derecho a exigírselo al incumplidor en los términos legales previstos.

Si usted es cotitular de una vivienda, y desea informarse o proceder a la división de obligaciones tributarias de esta, póngase en contacto con los asesores de Daemi Zabalza & Asociados, quienes podrán asesorarle, buscando el la mejor opción para cada personalizado.