En caso de ser arrendadores de una vivienda o local, según lo indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, será el arrendatario quién tenga que hacerse cargo del pago de suministros de lo alquilado, salvo que el contrato indique lo contrario.

También ha de tenerse en cuenta una excepción, y es que en caso de que la vivienda o local no disponga de contadores individuales, y que en el contrato no se haga mención de quién ha de hacerse cargo de los gastos por suministros, será el arrendador quién deba enfrentarlos. Sin embargo, es muy poco común la no existencia de contadores individuales.

Frente a la empresa suministradora, pueden darse dos casos. En primer lugar, en caso de que sea el inquilino el que figura como contratante en las facturas, no habría problemas para el arrendador, puesto que sería el mismo arrendatario el deudor a ojos de la suministradora, y las cantidades se le reclamarían a él, además del corte de suministros, lo que resulta inconveniente únicamente para el mismo inquilino. Además, a pesar de los posibles cortes, el inquilino seguirá obligado a continuar pagando la renta al propietario de la vivienda o local.

Por otro lado, en caso de ser el arrendador quien figura en el contrato con la empresa de suministros, y el arrendatario pague los gastos de suministros al arrendador o a la empresa  suministradora, en caso de impago, será a él a quien posteriormente se le reclame la cantidad a deber, ocasionándole graves molestias. Sin embargo, en tal caso, el arrendador tendrá derecho no solo a exigir al arrendatario el pago de la totalidad de la deuda, sino también la finalización del contrato y desahucio por impago de suministros si fuera necesario.

Una vez interpuesta la demanda de desahucio, el arrendatario tendrá un plazo de diez días para abonar la deuda pendiente, además de las costas ocasionadas, en caso de no querer abandonar la vivienda. Aun así, esta práctica, conocida como enervación, solamente podrá llevarse a cabo una vez. Tampoco podrá llevarse a cabo en el caso de que el arrendador le haya comunicado al inquilino de una forma fehaciente la existencia de la deuda y haya transcurrido un período de treinta días.

En caso de que los arrendatarios de su vivienda estén incumpliendo el pago de suministros, póngase en contacto con DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, dónde un abogado especializado en la materia podrá aconsejarle acerca de cómo actuar de la forma más favorable para usted.