Cuando una pareja casada decide poner fin al vínculo matrimonial que les une, debe de seguir un procedimiento judicial denominado “disolución matrimonial” que puede iniciarse de mutuo acuerdo entre los conyuges o de uno con el consentimiento del otro, siempre y cuando entre ambos se llegue a un entendimiento sobre unos requisitos básicos.
Las ventajas del proceso de disolución de mutuo acuerdo a diferencia del contencioso, son las siguientes:
- Tiempo del proceso: entre 1 y 3 meses – según el volumen de trabajo del juzgado-
- Honorarios reducidos de abogado y procurador por el tipo de proceso – a diferencia del contencioso que es mucho más costoso- ( y se puede compartir un abogado y procurador entre las partes)
- No se abona tasa judicial
Los requisitos mínimos para poder presentar una demanda de muto acuerdo son:
- Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (hay excepciones)
- Convenio regulador que precisa reunir una serie de decisiones con respecto a la patria potestad, guardia y custodia y pensión de alimentos (si hubiere hijos menores de edad o económicamente dependientes), pensión compensatoria, atribución de la vivienda conyugal etc.
- Representación por medio de abogado y procurador
Una vez se cumplan con los anteriores requisitos, se iniciará un procedimiento judicial mediante la presentación de demanda, a cuyo tenor el juzgado mandará citar a las partes para que acudan a sede en fecha y hora notificada, para la ratificación de ambos – de esa forma se garantiza que ambos conyuges están de acuerdo con el convenio regulador presentado-. Si hubiera menores de edad, se mandará notificar al ministerio fiscal quien revisará y confirmará que no existe perjuicio ocasionado a los hijos por las decisiones tomadas por los progenitores en dicho convenio.
Finalizado éste trámite, se le notificará a los conyuges por medio de sentencia, la aprobación del convenio regulador (si el Juez considerase que no perjudica a ninguno de los dos) y la disolución del vínculo matrimonial, que mandará inscribir de oficio, en el registro civil correspondiente.
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