El IVA es un impuesto que grava el consumo (ya sea por medio de compra de bienes o servicios), y es la AEAT – Agencia Tributaria- quien se beneficia del ingreso por dicho tributo.  En el caso de empresas o empresarios que por la naturaleza de su negocio deban invertir en países comunitarios ajenos al territorio nacional –España-, comúnmente denominado como “operaciones intracomunitarias”, podrán pedir que las facturas que le sean emitidas, estén exentas de IVA, es decir, que no se les cobre dicho tributo en la factura.  Pero para ello, tanto el cliente como el proveedor deberán estar inscritos o dados de alta como operadores intracomunitarios.

Delimitación del concepto de bien y servicio

Bien: Hace referencia a la venta de productos o mercancías a otros países miembros de la UE.  Dichas operaciones en relación a bienes, están exentas de IVA.

Servicio: Hace referencia a las prestaciones de servicios que se realizan a clientes de otros países miembros de la UE, y que no se produzcan en el territorio nacional – España -.

Tipos de IVA

Los tipos de IVA en España, al igual que en el resto de los países miembros de la Unión Europea, tienen que ajustarse a lo dispuesto en el Título VIII de la Directiva del impuesto, que establece que el tipo impositivo normal no podrá ser inferior al 15% (salvo algunas excepciones regionales), sin límite superior, aunque se podrán aplicar uno o dos tipos reducidos, no inferiores al 5%, salvo en los supuestos del artículo 114 de la Directiva, en que podrán ser aún más reducidos (entre los que se encuentra el caso español).

Desde Septiembre de 2012 los tipos de IVA en España son:

Tipo general: 21%;

Tipo reducido: 10%;

Tipo superreducido: 4%;

Registro de operadores intracomunitarios

Dicho registro se denomina actualmente ROI -Registro de operadores intracomunitarios-, e incluye todos los empresarios dados de alta bajo este régimen, por tanto, si cualquiera de los empresarios – receptor o emisor de la factura- no están inscritos en dicho registro, la factura deberá emitirse con IVA, sin excepción.

En cuanto al porcentaje de IVA aplicable, esto dependerá del país del cual se emita la factura, es decir, el país de origen, y será el receptor quien podrá deducir el IVA automáticamente  o solicitar la devolución del IVA, según el caso.

Las operaciones que pueden quedar exentas del pago de IVA en los estados comunitarios – miembros- vienen proscritas en la Directiva 2006/112/CE.  Por tanto cada uno de los países miembros de la Unión Europea deberá devolver el IVA – la cuota – de los bienes y servicios adquiridos, siempre y cuando se utilicen dichas actividades a efectos de las operaciones que vienen enumeradas en la Directiva.

La inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios

Una vez presentada la solicitud de inscripción en el registro, los empresarios que deseen adquirir bienes y servicios en los países comunitarios, deberán informar al empresario emisor de la factura del número de CIF aplicable para que aquel pueda comprobar la inscripción y emitir la factura sin IVA, evitándose así solicitar la devolución.

En cuanto al número de identificación que el empresario deberá enseñar, aquel coincide con el numero CIF – si es entidad – o NIF – si es persona física- que ya tiene asignado, con la única diferencia, de encontrarse inscrito a efectos de IVA.

Nuestro despacho de abogados en Marbella – Daemi Zabalza & Asociados – puede informarle de su necesidad o no de inscribirse en dicho registro, y en definitiva, cursarle alta para que en el plazo máximo de 10 días pueda beneficiarse de la normativa.