El proceso monitorio es un procedimiento que tiene como fin último el pago de deudas económicas a acreedores, sean del importe que sean. También se aplica en casos de reclamación de cantidades a propietarios de un inmueble frente a la comunidad de propietarios en relación a temas de impagos de cuotas o gastos comunes.
La mayor ventaja que ofrece este tipo de procedimiento es la rápidez con la que puede resolverse el conflicto, siempre y cuándo el deudor reconozca la existencia de dicha deuda.
La deuda ha de cumplir ciertas características a fin de considerarse procedente para el proceso monitorio, puesto que en caso de no cumplirse, se tendría que recurrir a un Juicio Verbal. Como hemos dicho antes, la cantidad del importe puede ser de cualquier valor, pero ha de ser líquida, concreta, vencida y exigible.
Además, a fin de poder reclamar una cantidad, deberemos aportar la documentación oportuna a fin de acreditar la existencia de la deuda.
Estos documentos pueden presentarse en cualquier formato de soporte físico. Podemos presentar documentación en la que aparezca algún tipo de señal de la persona deudora, facturas, albaranes u otras certificaciones.
El procedimiento puede iniciarse sin necesidad de recurrir a un abogado y/o procurador en caso de que la cantidad a reclamar sea inferior a 2.000€, haciéndose obligatorio en caso de superar dicha cantidad.
La petición inicial se realizará mediante un impreso oficial, en el que se indicarán, en primer lugar, la identidad del deudor al igual que su domicilio y la del acreedor. Es favorable también indicar tanto un teléfono de contacto como una dirección de correo electrónico, a fin de facilitar las notificaciones a ambas partes. También ha de indicarse el orígen y la cuantía de la deuda, y finalmente, los documentos acreditativos de la misma, que en caso de ser documentos privados, han de entregarse en original.
Tras la emisión de este impreso, el secretario judicial procederá a comprobar que se cumplen todos los requisitos para iniciar el procedimiento monitorio. En caso favorable, se le procederá a notificar al deudor, requiriéndole el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 20 días, o en su defecto, la presentación de un escrito de oposición, alegando las razones por las que considere que no ha de abonar la cuantía tanto total, como parcialmente.
En caso de oponerse el deudor, puede entonces presentar una demanda, llevándose a cabo un juicio ordinario para cuantías superiores a los 6.000€, o un juicio verbal para cantidades inferiores o reclamaciones en relación a fincas urbanas.
En caso de no presentar demanda alguna, se dará fin a las actuaciones y será el acreedor quien pague las costas ocasionadas a la persona deudora.
Si usted tiene que reclamar una cantidad a un deudor, póngase en contacto con los abogados especialistas en la materia de DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, quienes cuentan con una amplia experiencia en el sector, y podrán aconsejarle para proceder de la manera que más se adecue a su situación.
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