Si usted es o va a ser autónomo debe saber que existen dos métodos para el cálculo del importe que pagará a Hacienda cada trimestre:
- Estimación Objetiva o también llamada Módulos.
- Estimación Directa.
De este modo, hoy, nos gustaría informarles un poco acerca de los Módulos intentando responder las preguntas más frecuentes que puede hacerse usted.
¿Qué es un Módulo?
Es un régimen simplificado de tributación, que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad.
¿Quiénes pueden acceder a la estimación objetiva de Módulos?
Podrán acceder a ellos empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado (inversiones), no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
- Que practiquen retenciones del 1% en sus facturas. A este respecto y como nueva causa de exclusión, no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
- Que no haya renunciado ni esté excluido del régimen simplificado del IVA.
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
A pesar de ello, usted también deberá tener en cuenta:
- Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
- En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
¿Cuáles son los porcentajes para las actividades empresariales?
Excepto para las actividades agrícolas y ganaderas, los porcentajes serían los siguientes:
- En general, (más de una persona asalariada) el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
- Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
- Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.
¿Cómo han de realizarse los pagos?
Se deberán llevar a cabo cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes plazos:
- 1º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
- 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
- 3º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
- 4º TRIMESTRE: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente
Pero si usted aún tiene dudas de cuál sería la opción más recomendable para su negocio y si por lo contrario cree que puede convenirle más la Estimación Directa, nuestro equipo de abogados y asesores Daemi Zabalza & Asociados especializado en todo tipo de servicios legales, fiscales y laborales, le asesorará y resolverá cualquier duda de manera profesional y dándole la solución más conveniente ante cualquier duda que pueda tener al respecto.
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