Hasta el 1 de Enero de 2015 la legislación tributaria española era bastante discriminatoria en lo que se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones, ya que obligaba a los ciudadanos no residentes con propiedades en España a regirse por la legislación estatal, mientras los residentes podía acogerse a la legislación de las Comunidades Autónomas, la cual resulta mucho más ventajosa al contribuyente.
La comisión Europea lleva solicitando al Gobierno de España desde 2011 la modificación de la legislación de una manera un tanto amistosa, pero ante la pasividad de nuestro Gobierno la Comisión Europea decidió tomar medidas más efectivas y demandar al Gobierno Español ante el Tribunal de Justicia Europeo quién puso fin a esta incongruencia en nuestra legislación el pasado 3 de septiembre de 2014 y digo incongruencia porque, como todos sabemos, el espacio europeo existe, entre otros muchos objetivos, con el fin de crear un espacio de libre circulación de capitales (art. 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo – EEE) derecho que España se estaba pasando por alto.
Cabe aclarar que la discriminación alegada por la Comisión Europea no radica en las diferencias entre las legislaciones tributarias de las Comunidades Autónomas y/o la Estatal, sino en hecho concreto de que una persona residente en una Comunidad tenga acceso a las exenciones o bonificaciones ofrecidas por la misma, mientras otra persona de la misma Comunidad no tenga acceso a dichas ventajas por el hecho de ser no residente, incluso si dicha persona tiene nacionalidad española (ya que actualmente tenemos muchos casos de españoles viviendo en el extranjero y se puede ser español no residente)
Sí es cierto que la mencionada distinción tributaria sigue existiendo para aquellos no residentes extracomunitario ¿esto qué quiere decir? Pues que aquellos ciudadanos no europeos, incluso, de nuevo, aquellos que siendo de nacionalidad española, pero residentes en países no europeos, como pueden ser Estados Unidos, Argentina o México siguen, y seguirán viéndose afectados por esta irracionalidad en nuestra legislación dada la laxidad con la que actúa nuestro Gobierno. El lado positivo es que al menos, gracias a Europa, hemos reducido en gran medida el número de personas perjudicadas, ya que desde el primero de enero de este año 2015 los residentes y no residentes comunitarios se regirán por la legislación tributaria que le corresponda según el caso, pero en igualdad de condiciones.
En cualquier caso si usted está pendiente de aceptar alguna herencia y tiene dudas sobre cuál sería la forma fiscalmente más ventajosa de hacerlo no dude en consultar con los expertos en fiscalidad que puede encontrar en DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS.
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