No es infrecuente encontrarnos con la situación en la que dos personas frente a un condominio decidan poner fin a dicha situación, llevando a cabo de forma más inmediata la extinción del régimen de copropiedad.
Se puede llegar a este acuerdo de extinción por dos vías: la vía auto compositiva, en la cual se llega a un acuerdo entre las partes; o la vía heterocompositiva, en la que es necesaria la intervención de un tercero o la emisión de una resolución por un órgano judicial.
La forma más simple de extinción de un estatus de condominio consistiría en la adjudicación de la propiedad de los antes copropietarios, a uno de ellos, mientras este hace entrega de una compensación económica al otro conforme a la cuota preestablecida, haciendo al primero titular del dominio del inmueble. Esta compensación estará sujeta al pago de sus obligaciones tributarias.
Además, en caso de no llegar a un acuerdo o existir fuertes disconformidades entre las partes, existirá la posibilidad de vender la finca, y posteriormente repartir de forma proporcional lo obtenido de dicha venta.
Sin embargo, existe cierta complicación a la hora de seguir este proceso, puesto que no todos los bienes inmuebles están libres de cargas, puesto que en muchos casos nos encontramos con que la propiedad está gravada con un derecho real, generando una obligación de los cónyuges al pago de la hipoteca frente a una entidad de crédito. Dada esta situación, se deberá establecer como meta la extinción del condominio de tal forma, que únicamente uno de los cónyuges sea considerado titular de dicho inmueble, siendo al mismo tiempo el único deudor obligado y dejando a la otra parte libre de cargas.
Para esto, deberá también dar su consentimiento la entidad de crédito, puesto que a la hora de hacer efectivo el préstamo del crédito inicialmente, ambos cónyuges son considerados deudores. Para ello, la entidad realizará un análisis detallado de la solvencia del comunero que vaya a quedarse con la propiedad, su posibilidad, si fuere necesario, de encontrar un avalista y la cantidad que queda por abonar hasta extinguirse la hipoteca propiamente dicha. En caso de no aceptar esta nueva situación el acreedor, el individuo que fuera a ceder su parte del inmueble, seguiría siendo una parte deudora solidaria del crédito hipotecario. Es por ello que además, a la hora de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, sea necesario realizar una novación de la escritura de préstamo hipotecario inicial ante fedatario público.
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