Se define como incapacidad permanente al estado de un trabajador que después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para desempeñar un trabajo.

Esta incapacidad debe ser declarada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social a través de Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), quién será también el único con la capacidad para reconocer el derecho a las prestaciones económicas. Se pueden distinguir cuatro tipos de incapacidad, dependiendo del grado de la misma:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Nunca inferior al 33% del rendimiento normal de las funciones anatómicas o funcionales, sin llegar a impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador de toda actividad, o de las fundamentales para el desempeño de cierta profesión; pero siempre que pueda dedicarse a otra labor distinta
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador de toda profesión y oficio.
  • Gran Invalidez: El perjudicado necesita de la asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

Se procederá también a realizarse una revisión de incapacidad cada cierto período de tiempo, a fin de evaluar si ha habido mejora o agravación del estado del trabajador.

La incapacidad permanente puede empezar a tramitarse cuando la dolencia parezca definitiva o haya superado 545 días de incapacidad temporal. Se deberá presentar una solicitud acompañada de los datos necesarios para elaborar un expediente previo. Una vez hecho esto, el INSS comenzará las direcciones provinciales para la evaluación de dicho expediente, llevando a cabo cuantas pruebas fueran necesarias.

Un facultativo de un Equipo de Valoración de Incapacidades elaborará un informe médico en el que se recogerá el historial médico, los informes aportados y las pruebas complementarias, si las hubiera. Simultáneamente a esto, el INSS elaborará un informe de antecedentes profesionales.

Una vez superada esta fase, el equipo de valoración examinará toda la documentación aportada y emitida, y procederá a emitir una propuesta de resolución, que se remitirá al trabajador. Este último puede presentar alegaciones en caso de no estar de acuerdo con la resolución, y en caso de que presentara pruebas nuevas, estas deberán ser examinadas. En caso de no estar de acuerdo cuando se nos deniega la incapacidad, dispondremos de 30 días para presentar una reclamación previa. El INSS deberá responder a esta reclamación en el plazo de 45 días, o se considerará denegada por silencio administrativo, en cuyo caso, se deberá recurrir a la reclamación judicial de incapacidad, también el plazo de 30 días ante el Juzgado de lo Social, acompañando con un informe de un perito médico.

En cuanto al ámbito laboral, el caso de reconocerse la incapacidad total o la gran invalidez, en caso de que el interesado se encontrara empleado, se llevará a cabo la extinción del contrato sin derecho a indemnización, salvo que el convenio procedente dictara lo contrario, y salvo que el INSS considerara que las dolencias pudieran cesar en un plazo inferior a dos años.

Si desea solicitar la incapacidad permanente, o se le ha denegado la misma y le gustaría recurrir, solicite una consulta con uno de los asesores laborales especialistas de DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, para que pueda guiarle y asesorarle a lo largo del proceso.