A partir del 01 de abril de 2017 entrará en vigor la Nueva Ley de Patentes, siendo este uno de los cambios más significativos en los últimos 40 años en este campo. Con las modificaciones se pretende crear un efecto unitario, otorgando una seguridad jurídica uniforme con los mismos efectos en todos los Estados Miembros participantes del sistema, ala vez que reducir costes e incentivar el I+D+i.
A pesar de no entrar España en el nuevo sistema, de momento, debido a que considera discriminatorio que el español no sea considerado idioma oficial, mientras que el alemán, el francés y el inglés si lo sean, una vez entre en vigor la nueva ley, las empresas españolas podrán ser titulares de patentes europeas y podrán litigar ante el Tribunal Unitario de Patentes. Se llegará a un acuerdo para este tribunal el 19 de este mismo mes. Por ello, salvo que España finalmente decida entrar como Estado Miembro, quienes quieran atacar la validez de una patente en España, deberán hacerlo ante tribunales españoles.
Entre las competencias del anteriormente mencionado Tribunal Unitario de Patentes, formado tanto por jueces de formación jurídica cómo técnica, estarán las patentes europeas de efecto unitario; las patentes europeas “clásicas” para las que no se haya ejercitado el opt-out (es decir, no se haya solicitado exprésamente no entrar en el sistema TUP); los certificados complementarios de protección; las solicitud europeas “clásicas” en trámite o presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo TUP y como competencia exclusiva, la resolución sobre recursos contra resoluciones de la Oficina Europea de Patentes en materia de concesión de patentes europeas con efecto unitario.
Este Tribunal se dividirá en el Tribunal de Primera Instancia formado a su vez por una división central y divisiones regionales, con sede en París, Londres y Munich; y un Tribunal de Apelación con sede en Luxemburgo. Además existirá una Sede de Mediación y Arbitraje, la cual tendrá las mismas concesiones que el Tribunal pero sin limitar o anular patentes.
Los cambios introducidos con la nueva ley de patentes, harán obligatorio el exámen de novedad y actividad inventiva de patentabilidad. Pasar este exámen otorgará 20 años de patente, siempre y cuando se abone, de forma anual, la tasa correspondiente para su mantenimiento. Además, podrán ejercitarse acciones ante violaciones de patente ante los órganos jurisdiccionales competentes durante los primeros siete años.
La patente otorgará el derecho exclusivo a la fabricación, utilización y venta con fines comerciales del producto o servicio. Se solicitará primero la patente clásica ante la Oficina Europea de Patentes, para luego, en el plazo de un mes, solicitar la protección unitaria. Ahora además, podrá solicitarse no solo la patente y los modelos de utilidad que venían estableciéndose hasta ahora, si no también se podrá obtener un “Certificado complementario de protección de medicamentos y productos fitosanitarios”.
Otra introducción interesante se refiere a invenciones laborales, ya que en el caso de que un empleado realice una invención, ahora tendrá un periodo de un mes en lugar de tres, para avisar al empleador. En caso de no ser patentable, pero le ofrezca una posición ventajosa al empleador para la realización de su actividad, estará obligado a compensarlo de una forma razonable para poder explotar la propuesta.
Estas son solo algunas de las novedades a implementar con la nueva ley de patentes, por lo que, al tratarse de un tema distendido y complejo, pueden confiar su proyecto en las manos de profesionales expertos en la materia, como los que forman el equipo de DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS.
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