El concepto estricto de plusvalía lo conocemos como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; es decir, no deja de ser un impuesto directo más, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión.
Pero muchas veces surge la duda de ¿quién debe pagar esta plusvalía?
Pues bien, si se trata de una venta de una propiedad, el que paga es el vendedor, pero en el caso de que el vendedor no fuera residente en España, pagaría el adquirente (en nombre del vendedor); y en caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.
También hay que tener en cuenta, que como hemos mencionado la plusvalía municipal es un tributo local, por tanto es competencia de cada ayuntamiento determinarlo. Aún así, para calcularlo en general, se toma el valor del terreno a efectos del IBI, es decir, el valor catastral en la fecha de la transmisión. A este valor se le aplicará un porcentaje anual que determinará, como hemos dicho, el Ayuntamiento y se multiplicará, a su vez, por el número de años que haya permanecido el terreno en propiedad, con un máximo de 20 años.
Al resultado obtenido se le aplicará el tipo de gravamen, que también ha de determinar el Ayuntamiento, sin que pueda ser superior al 30%.
En cuanto a los plazos, hablamos de 30 días hábiles desde que se produzca la transmisión, salvo en el caso de herencias, en las que el plazo es de 6 meses prorrogables hasta el año a solicitud del interesado.
Mencionar que de forma opcional, y siempre que el Ayuntamiento lo regule, se podrá aplicar una bonificación del 95% de la cuota íntegra en el caso de transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes, los cónyuges o los ascendientes.
Ahora bien, ¿es posible esquivar este impuesto?, ¿con qué armas legales cuentan tanto los particulares como las empresas?
Mayormente, lo que se recomienda es pagar dicho impuesto y luego reclamar su devolución, siempre y cuando la cantidad que se reclama sea mayor a 5.000 euros. Realmente, los especialistas en la materia suelen aconsejar que entre los 5.000 y 20.000 euros comenzaría a compensar pleitear, ya que el cliente para poder hacerlo necesita gastarse un dinero tanto en una prueba técnica que demuestre que la venta no le ha generado ganancias, como en un abogado y procurador; y aunque las posibilidades de que se devuelta dicha cantidad es muy alta, siempre existe un margen de error por el que puede ocurrir lo contrario.
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