La reagrupación familiar es un procedimiento que pueden llevar a cabo aquellos extranjeros que residan en España, a fin de poder reunirse en territorio español con sus familiares más cercanos que se encuentren residiendo en un país extra comunitario.
Para ello, tanto el residente reagrupante, como el extranjero reagrupado, deben cumplir la serie de requisitos que detallaremos a continuación.
En primer lugar procederemos a enumerar cuáles son los familiares susceptibles a la reagrupación, siendo tres las opciones posibles:
- La primera, que se trate de un cónyuge o persona de relación análoga a la conyugal, siempre que no se encuentre separada de hecho o derecho, del residente.
- La segunda, que se trate de hijos del residente o de su cónyuge, tanto biológicos como adoptados, debiendo ser menores de edad o personas con discapacidad. En caso de tratarse del hijo de solamente uno de los cónyuges, deberá este ejerce la patria potestad en solitario o que a éste se le haya otorgado la custodia.
- Por último, los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de su desplazamiento a territorio español. Pueden darse casos excepcionales en los que el reagrupado ascendiente sea menor de sesenta y cinco años, siempre y cuando se trate por razones humanitarias, como que el reagrupante viviera con él en país de origen y éste no pudiera cubrir sus propias necesidades.
En caso de querer reagrupar a un hijo menor que ya vive en España, deberá acreditarse la residencia legal de los progenitores, además de la permanencia del hijo en España de un periodo de dos años, aportando el certificado de escolarización del infante, además de la demás documentación pertinente. Sea cual fuere el caso, el menor no necesitará visado de residencia.
En segundo lugar, el residente en España debe no solo tener permiso de residencia, sino además haber cumplido un año de residencia legal en el territorio. Por ello, a la hora de realizar la presentación se deberá aportar la solicitud de renovación de la primera autorización de residencia y trabajo del reagrupante. En casos especiales, como el de la reagrupación de ascendentes, será necesario que el reagrupante lleve viviendo en España un mínimo de cinco años. Además, el residente en España deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada en la que puedan vivir sus familiares, y de tener suficientes recursos económicos para su manutención. En cuanto a la acreditación de vivienda adecuada, se deberá solicitar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de residencia del reagrupante la realización de un informe, emitido en un plazo de 30 días desde su solicitud, en el que se indique que efectivamente se cuenta con una vivienda que pueda cubrir las necesidades del reagrupante y su familia. En caso de no emitirse el informe en el tiempo estipulado, podrá presentarse otro tipo de documento siempre que acredite la ocupación lícita de la vivienda, el número de habitaciones que posee, uso al que se destina cada una de ellas y estado de habitabilidad y equipamiento de las mismas.
En relación a la suficiencia de recursos económicos del reagrupante, dependerá del número de personas que vayan a componer el seno familiar. En el caso de tratarse de unidades familiares de dos miembros, se exigirá una cantidad mensual de 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que asciende actualmente a 532.51€. Por cada miembro adicional deberá sumarse un 50% del IPREM, siendo en el caso de este año 266.26€ por persona. No serán computables los ingresos que provengan del sistema de asistencia social, pero si los que pueda aportar el cónyuge del extranjero reagrupante, o en su defecto u adición, otro familiar en línea directa en primer grado, que sea residente en España y conviva con el reagrupante.
Podrá reducirse la cantidad mínima exigida cuando el familiar reagrupable sea menor de edad y esté dentro de los intereses de este menor reducir esta base, o por razones humanitarias apreciadas en relación a los supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.
Además, los medios económicos deberán acreditarse de la forma estipulada para considerarse válidos, pudiendo ser prácticamente cualquier documento considerado medio de prueba justificante de la disposición de medios. Los más usados suelen ser:
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la presentación de una copia del contrato de trabajo o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
Y en el caso de trabajadores por cuenta propia, acreditación de la actividad a desarrollar, y/o declaración del Impuesta sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.
Finalmente, en caso de no desempeñar ningún tipo de actividad lucrativa en España podrán considerarse válidos los certificados bancarios acreditando la existencia de fondos en relación a un saldo medio por un período mínimo.
Posteriormente, una vez nos hayamos cerciorado de cumplir con todos los requisitos para poder solicitar la reagrupación, se deberá acudir a la Oficina de Extranjeros de la provincia de residencia con la siguiente documentación, junto a la documentación anteriormente descrita, además de certificados acreditativos de relación familiar, copias de pasaportes, tarjeta identidad de residencia del reagrupante etc.
Una vez se haya concedido la autorización, la resolución favorable debe de ser enviada a quién se pretende reagrupar a fin de que éste trámite ante el consulado español el visado de residencia temporal por reagrupación familiar correspondiente, el cual debe de solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la recepción por parte del reagrupante de dicha resolución. Con este visado, se deberá entrar en territorio español antes de que expire la vigencia del visado concedido, y antes de vencer el mes de la llegada, se deberá solicitar la tarjeta de residencia ante las dependencias de la Policía Nacional u oficina de extranjeros de la provincia de residencia.
Si se deseara trabajar con la tarjeta de residencia por reagrupación familiar, se deberá contar con un empleador que presente la solicitud a su favor, aportando una oferta de trabajo. Además, en función de la duración de la oferta laboral se podrá o no obtener una autorización de residencia independiente de la del reagrupante. También podrá obtenerse la residencia independiente del reagrupante en condiciones en casos como la residencia en territorio español de cinco años; cuando se rompa el vínculo conyugal siempre y cuando se haya convivido en dicho vínculo en España durante dos años; en caso de dictaminado de una orden judicial de protección por razón de violencia de género a favor del reagrupado…
Tratándose de un tema de bastante complejidad debido a la numerosa cuantía de matices relacionadas con él, le recomendamos ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería de DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS. Tras muchos años de experiencia en la tramitación de autorizaciones de residencias, podemos GARANTIZARLE el éxito de las mismas. Y sino, le devolvemos su dinero.
Deja tu comentario