Recientemente se ha implantado la obligación de la retención de un 3% del valor de la venta de un inmueble, en caso de que el vendedor y propietario de la propiedad sea un no residente.
Es por ello, que en primer lugar deberemos definir como no residente a la persona que cumpla uno de los siguientes supuestos sin tener su residencia fiscal en territorio español; en el caso de que reciba una pensión, trabaje o reciba un salario de una entidad española; si obtuviera intereses y dividendos en acciones, fondos o cuentas bancarias, así como beneficios de sociedades españolas; sea propietario de un inmueble, esté este alquilado o no. Además, no podrá tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ni por el Impuesto de Sociedades.
En caso de venta de un inmueble que sea propiedad de un no residente, se deberá retener un 3% del valor de la venta del mismo. A fin de calcular correctamente esta cantidad, lo más recomendable es acudir al Ayuntamiento, dónde se podrá facilitar el último recibo del IBI de la misma, al igual que la fecha de la compra, y junto a la fecha de la venta, estimar el valor a retener de forma inequívoca. Este valor posteriormente deberá coincidir con el que figure en la escritura de compraventa.
La cantidad retenida deberá ingresarse en Hacienda en el plazo de un mes posterior a la venta, junto al modelo 211, del cual se deberá hacer entrega de una copia a la parte no residente. Este último deberá realizar el pago del Impuesto de No Residentes, descontando de su declaración el importe del 3%, en un plazo de tres meses posteriores a la venta del inmueble junto al modelo 210, siempre y cuando existiera un beneficio patrimonial. Dicho beneficio se entiende por la diferencia entre el valor de la adquisición junto a los gastos e impuestos devengados en la misma y el valor de la venta.
En caso de no obtenerse ganancia, el no residente no estará obligado a pagar el impuesto y podrá solicitar la devolución de la diferencia de la retención a su favor mediante la presentación del modelo 212. Sin embargo, antes de solicitar la misma se deberá comprobar que el no residente no tenga deudas con Hacienda, puesto que las mismas le serán descontadas. Es por esto que se remarca la importancia de la correcta declaración del IRNR anual.
Existirán dos excepciones a esta normativa, pues en caso de que el vendedor del inmueble acreditara mediante un certificado de la Agencia Tributaria el hecho de tributar por IRPF o IS en el momento de la transacción, o el inmueble fuera parte de una ampliación de capital de una sociedad residente, estaría exento de la obligación a la retención de este 3%.
Si es usted una persona no residente y desea vender su inmueble, o por el contrario, es un residente que va a adquirir su inmueble a un no residente, póngase en manos de los expertos abogados y asesores de DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, quienes se encargarán de guiaros a lo largo de todo el proceso para que no tenga que preocuparse por nada.
Deja tu comentario