La suspensión de la obligación del pago de alimentos por parte del progenitor obligado a pagar es posible; aunque se trata de un suceso muy limitado y que ocurre únicamente en supuestos excepcionales. Dicha suspensión sucedería únicamente en el caso de que el obligado a dar los alimentos se encuentre en una situación, citada en el art. 152.2 del Código Civil, en la que la fortuna del mismo se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacer los mismos sin tener que desatender tanto a sus necesidades más perentorias, como a las de su familia.
¿En qué casos puede darse la suspensión de obligación de pago de alimentos?
Deberá quedar totalmente acreditada la situación de insolvencia y precariedad del progenitor obligado al pago, demostrando fehacientemente que carece de cualquier tipo de ingreso, es decir, que no dispone de prestaciones, subsidios por desempleo, ahorros y carece de ayudas de cualquier índole. Además, deberá demostrarse con pruebas practicadas que el no alimentante no ha buscado dicha situación a propósito, y que sus necesidades básicas se ven cubiertas por familiares y amigos, incluyendo la residencia del mismo.
Cabe destacar que en este tipo de situaciones tiende a acatarse el principio “favor fili”, donde se estipula que todas las medidas del Convenio Regulador se adopten con el fin de proteger al menor, quedando esto por encima de los intereses personales de los progenitores. Es por ello, que en la mayoría de los casos la petición de suspensión de alimentos se revoca y se concede una pensión considerada el mínimo vital, que en estos momentos se establece en 150€/mes.
¿Es la suspensión de carácter permanente?
No, la suspensión de la obligación al pago de alimentos es de carácter provisional, pues una vez el progenitor obligado a pago pudiera obtener ingresos, cualquiera que fueran los orígenes de este; la contraparte deberá interponer un procedimiento de Modificación de Medidas. Mediante este procedimiento se solicitará el abono de una pensión alimenticia acorde a la nueva situación económica del progenitor no custodio.
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