Si tiene intención de comprar o vender participaciones de una sociedad, debe de conocer los requisitos, procedimiento y limitaciones existentes, además de la tributación aplicable según el caso.  Dichos elementos vienen reflejados en la misma ley de sociedades de capital, que rige la base y estructura del negocio jurídico en cuestión.

Como norma general, en primer lugar la compra y venta de las participaciones de una sociedad van a quedar establecida en los estatutos de la sociedad, que es el contrato que rige la vida de la empresa.  Si dicho estatuto no reflejara información al respecto o suficiente, de aplicará subsidiariamente la ley de sociedades de capital, que si hace mención detallada al respecto:

  1. La venta de participaciones de una sociedad, cuyo comprador sea: uno de los socios, cónyuge, ascendiente o descendiente, se encontrará libre de transmisión.
  2. Sin embargo, si la venta de las participaciones de la sociedad fuera a realizarse a alguien distinto al grupo mencionado anteriormente, entonces deberá iniciarse con anterioridad un procedimiento obligatorio de comunicación de intención de vender y las condiciones inherentes a la venta, para que los socios actuales tengan el privilegio de adquirir con preferencia dichas participaciones, con anterioridad a cualquier otro. Es decir, que si las participaciones se venden sin haber cumplido el requisito de comunicación anterior a los socios, dicha venta es anulable.

Requisitos a seguir para cumplir con la obligación de comunicación de venta de participaciones a la sociedad:

  1. El socio que pretenda vender sus participaciones de empresa, deberá notificar formal y fehacientemente al administrador o administradores de la sociedad, la intención de vender a un tercero, reflejando con claridad la identidad del comprador, las condiciones y precio de transmisión.
  2. El administrador o administradores, deberá convocar junta, incluyendo en el orden del día dicha venta, para que los socios puedan considerar su interés de comprar ellos mismos las participaciones o no. La decisión se tomará por medio de mayoría ordinaria, y será reflejada en acta, para mayor transparencia.
  3. Desde la comunicación por parte de la sociedad de la identidad del comprador – acordado en junto por ejemplo- deberá realizarse la transmisión en documento público, en un plazo no superior a un mes.
  4. Asimismo, si el socio que comunico la intención de vender sus participaciones, no recibiera respuesta de la sociedad comunicando la identidad del adquirente, en el plazo de tres meses, podrá entonces transmitir las participaciones libremente.

De esta forma, y cumpliendo el mencionado protocolo, se consigue tener siempre identificado a los titulares reales de participaciones de sociedad, logrando así transparencia y formalidad.

En cuanto a los impuestos aplicables a estos actos, se debe indicar que la transmisión de participaciones de una sociedad está sujeta y exenta del pago de ITP (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales), siendo indiferente la cantidad de participaciones que se vendan, que sean todas o solo parte de aquellas.

Sin embargo, no se aplica dicha exención en algunos casos, en cuyo caso si sería de aplicación el pago de ITP al 7% en los siguientes, y de conformidad con el art. 108 de la Ley 47/2007:

  1. Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 % por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas. Se entiende que ejerce el control cuando el adquirente posee directa o indirectamente más del 50% del capital social.
  1. Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.

Dichas excepciones pretenden evitar mecanismos de tributación favorable para dejar de pagar impuestos en transmisión de bienes inmuebles, debido a que la transmisión de títulos representativos del capital de sociedades mercantil está exento del mencionado impuesto.

Esto es así en cuanto a los impuestos indirectos de compra, pero en lo que refiere a los impuestos directos de transmisión, éstas sí que se encuentran sujetas al pago de impuestos, mediante aplicación de escala de la ley de renta.

En Daemi Zabalza & Asociados, nuestros abogados especializados pueden tramitarle tanto la compra como venta de las participaciones de sociedad, cumpliendo los requisitos indispensables para cada caso particular, evitando así defectos y errores que puedan anular el acto, además de informarle debidamente de las implicaciones tributarias y legales de la transmisión.