El impuesto de donación se regula con carácter general en en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y a su vez desarrollado reglamentariamente por medio del real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.  Dicho impuesto grava la renta que se produce una vez aceptada una donación o herencia que se ha transmitido a título gratuito.

Concretamente, el impuesto grava el incremento patrimonial inter vivos (entre persona vivas), y no es homogéneo para todo el territorio Español, sino que varía en función de la comunidad autónomo en la que te encuentras – o donde se produce el hecho imponible.  Es decir que el ámbito territorial de aplicación del impuesto se aplicara en el territorio íntegro, sin perjuicio de que los regímenes fiscales y los tratados o convenios internacionales rijan por encima de la ley general.

La normativa Andaluza aplica una serie de reducciones y mejoras a la normativa estatal, con respecto a la donación – adquisiciones inter vivos, más concretamente en lo que se refiere a la vivienda habitual y la participación de empresa y negocio:

  1. Una Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Es importante recalcar el concepto de adquisición de primera vivienda habitual, se refiere estricta y literalmente a la primera.

  1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
    La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Se aplica por tanto una serie de privilegios especiales para los familiares de primer rango, siempre y cuando se cumplan con una serie de pre requisitos que marca la ley, y que una vez cumplidas deben mantenerse durante el periodo previsto para el tipo de reducción.