DERECHO ADMINISTRATIVO
Si no está conforme con la decisión de un organismo Público, podemos formular una reclamación.
Las administraciones, a diario adoptan decisiones que afectan a nuestra vida. Por desgracia, muchas de estas decisiones son tomadas de forma arbitraria e injusta, lesionando nuestros derechos como particulares o como empresas.
Estas situaciones ilegítimas pueden y deben ser restablecidas a la legalidad y por ello es necesario formular la pertinente Reclamación Administrativa. Asimismo, en otras ocasiones, lo que pretendemos es que la administración nos conceda un derecho que tiene la finalidad de que nos sea otorgado una concesión, permiso, subvención o licencia.
DERECHO BANCARIO
Las cláusulas suelos en la hipoteca afectan a casi el 35% de los hipotecados, y se ha convertido en un verdadero problema; pues aquella establece cuál será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las cuotas mensuales del préstamo con el perjuicio de que el hipotecado no pueda beneficiarse de la bajada del interés (del Euribor) y la consiguiente rebaja en las cuotas del préstamo.
¿Qué hacemos por ti?
En primer lugar estudiar su contrato e identificar la existencia o no de cláusulas suelo y/o techo, y en su caso, las cantidades que ha pagado a su banco indebidamente.
Posteriormente, intentar llegar a una acuerdo con la entidad financiera para que ésta suprima dicha cláusula del contrato hipotecario y le devuelva las cantidades de más abonadas anteriormente. Es importante ver si existió oferta vinculante por parte de la entidad financiera y si el hipotecado la firmó, y en cualquier caso si fue informado por la entidad de dicha cláusula.
En caso de no llegar a un acuerdo, presentamos una demanda por nulidad de cláusulas suelo por la vía judicial y dadas las recientes sentencias del Tribunal Supremo y nuestra dilatada experiencia en la materia (98% de éxito en los casos) se ha fallado a favor de los hipotecados obligando no sólo a las entidades financieras a eliminar las cláusulas suelo sino también y con carácter retroactivo a devolver las cantidades que pagaron a consecuencia de la clausula suelo.
¿Cuáles son nuestras condiciones?
Nuestro despacho le ofrece la posibilidad de llevarle el caso hasta el final GRATIS; sin tener que abonar ni un solo Euro de honorarios o gastos, y una vez consigamos eliminar las cláusulas suelo y obtener las cantidades que pagaron indebidamente, entonces cobraremos nuestros honorarios.
¿Así de fácil y transparente?
Tenemos capacidad suficiente para llevar adelante el procedimiento y además ganar, es más, nuestro despacho corre con todos los gastos – buro fax, honorario de abogado, procurador y perito- justo por eso, para demostrar al cliente que creemos en nuestro buen hacer y éxito.
¿Cómo lo contrato?
Pida cita en nuestro despacho, y un abogado especializado en derecho bancario le atenderá; explicándole en detalle y de forma concisa como iniciar los trámites.
DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS le ofrece la oportunidad de conocer si su hipoteca tiene una cláusula suelo y remediarlo cuanto antes. Estudiaremos las condiciones financieras de su préstamo y le aconsejaremos debidamente.
DERECHO CIVIL
Si usted ha sufrido un accidente de tráfico y desconoce cómo funciona el proceso para pedir la indemnización por los daños causados es importante que se deje asesorar por el Despacho de Abogados DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, quién le explicará las posibilidades de su particular caso y de los derechos que ostenta.
Es importante saber que cuando uno sufre un accidente de tráfico, la compañía de seguros esta obligada a diseñar una oferta de indemnización para la parte reclamante, por lo que nosotros examinamos el contenido de ésta propuesta; los documentos, informes o cualquier otra información de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, podemos indicarle si ésta oferta es proporcional a lo ocurrido y por tanto aceptarla o no. Normalmente las compañías de seguros ofrecen cantidades inferiores a lo proporcional ya que saben que el perjudicado normalmente desconoce cuales son sus derechos y qué puede exigir, por ello es imprescindible que consulte con un abogado sobre ello.
Si no se llegase a un acuerdo amistoso con la entidad del seguro porque la oferta de indemnización no fuese la adecuada, procederíamos a recurrir a la vía judicial. En ese caso, para reclamar la cantidad que se considere apropiada es preciso interponer una denuncia para iniciar el procedimiento penal, o bien una demanda ante los juzgados civiles. El procedimiento penal es apropiado si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación es largo. En cambio el procedimiento civil es apropiado si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses que establece la ley para iniciar un proceso penal. Es trascendental que un abogado especialista se ocupe de todo este proceso ya que debe realizar el cálculo indemnizatorio conociendo los últimos pronunciamientos judiciales existentes que determinan la forma correcta de proceder a la valoración y además, en muchos casos, aplicar formulas de concurrencia establecidas en las leyes sobre responsabilidad civil.
Si a usted le adeudan dinero, ya sea como particular o como empresa, existen diversos procedimientos para poder reclamar la deuda. Los procedimientos pueden ser judiciales o extrajudiciales. Normalmente recomendamos (según el caso) elegir el procedimiento extrajudicial en primer lugar, por ser la vía más sencilla y económica.
Si el instrumento de requerimiento extrajudicial no surte efectos o usted no quisiera utilizarlos podemos reclamar la deuda judicialmente. Para ello la ley de Enjuiciamiento civil ofrece una serie de diversos procedimientos para poder reclamar las deudas dinerarias no satisfechas. Recurriremos a uno u otro, dependiendo de la cuantía de la deuda y de las circunstancias particulares de su caso.
Con la entrada de la nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se han modificado varios parámetros de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, siendo aspectos fundamentales los siguientes:
- Se refuerza la LIBERTAD DE PACTOS y se da prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.
- La duración del arrendamiento se reduce de 5 a 3 años y la prórroga tácita de 3 a 1 año.
- El inquilino puede desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Asimismo es importante saber que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no pueden surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho. El tercer adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no puede resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
Redactamos y revisamos cualquier contrato, para que cumpla con los requisitos de la Ley y defienda sus intereses frente a terceros.
Los contratos forman parte de la vida de los clientes, ya sean personas físicas o empresas, y siempre tienen consecuencias prácticas importantes. Es necesario una formación muy rigurosa en este sentido ya que la complejidad de cada asunto particular exige afrontar los retos y responsabilidades que ustedes van a plantear.
Para evitar que los contratos adolezcan de numerosos defectos, les ofrecemos una supervisión y control de las implicaciones del contenido de aquellos antes de que los firmen. Estamos también a su servicio para redactar todo tipo de contratos y en su caso, aquel que sea más beneficioso para Usted.
Para nosotros lo importante es tratar a cada cliente con la máxima atención. Por eso, la confidencialidad y la atención personalizada y directa en cada asunto es nuestro principal objetivo.
Los contratos que redactamos y analizamos son los siguientes:
- Contrato de arrendamiento de vivienda
- Contrato de arrendamiento de vivienda con plazo de duración pactado superior a cinco años
- Contrato de arrendamiento de local de negocio
- Contrato de arrendamiento de fincas rústicas
- Contrato de arrendamiento con opción de compra
- Contrato de arrendamiento de servicio
- Contrato de arrendamiento de obra
- Contrato de arrendamiento de plaza de garaje
- Contrato de compraventa con pacto de retro
- Contrato de compraventa de bienes muebles
- Contrato de compraventa de bienes muebles a plazos
- Contrato de compraventa mercantil de bienes muebles a plazos
- Compraventa de parcela con cláusula de resolución
- Contrato de compraventa de vivienda
- Contrato de compraventa de vivienda de protección oficial
- Contrato de opción de compra
- Contrato de arras penitenciales y confirmatorias
- Contrato de promesa de compraventa
- Contrato de depósito
- Contrato de donación
- Contrato de mandato
- Contrato de comodato
- Contrato de préstamo con fianza
- Contrato de simple préstamo de cosa fungible
- Convenio regulador de divorcio
- Convenio regulador de separación
- Contrato de sociedad civil
En DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS recordamos continuamente a nuestros clientes la función preventiva del abogado, pues será el que mejor le podrá asesorar acerca de los pros y contras del mismo y orientarle sobre las consecuencias y efectos que le puede ocasionar.
Aunque un contrato firmado por ambas partes aparentemente es válido y de cumplimiento obligatorio por ambas partes, pueden existir circunstancias excepcionales que permitan su resolución:
Contratos ilegales o nulos: Se puede anular un contrato aceptado y firmado por ambas partes, cuando alguno de los acuerdos establecidos en el mismo no sean permisivos por la ley. Un ejemplo ilustrativo de este caso sería cuando un trabajador firma un contrato de trabajo aceptando trabajar sin disfrutar de vacaciones o por un sueldo inferior al mínimo interprofesional, y puesto que la ley no permite que alguien pueda renunciar a sus derechos constitucionales, un contrato de este tipo es nulo y se podría rescindir o exigir su cumplimiento.
Contratos con cláusulas abusivos: Existen contratos suscritos que tienen cláusulas de carácter abusivo – ya sea una, varias o todas-. Las cláusulas abusivas son aquellas que siendo contrarias a la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) producen consecuencias como limitar los derechos del consumidor, impongan obligaciones o garantías desproporcionadas, vinculen el contrato a la voluntad de la otra parte, etc. Las cláusulas abusivas son por tanto nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. En el caso de que las cláusulas subsistentes (aquellas que no son abusivas) determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada, se podrá declarar la ineficacia del contrato.
Contratos firmados bajo coacción, intimidación o violencia: La ley establece que uno de los requisitos indispensables para el perfeccionamiento de un contrato es el consentimiento de las partes, es decir, la voluntad de querer obligarse, por lo que si es obligado a firmar algo que libremente no hubiese querido, ese contrato será nulo.
Contratos incumplidos: La resolución (anulación) es un remedio que la ley le permite utilizar cuando existe un contrato perfecto y éste posteriormente se ve desobedecido porque un hecho sobrevenido o un comportamiento de la contraparte ha alterado la relaciones creadas originariamente, de manera que el contenido y los intereses inherentes al contrato han quedado desprotegidos e incumplidos y por ello deja en situación de perjuicio a una de las partes.
Si a usted le deben mensualidades de renta o recibos de luz y agua, u otras cantidades y quiere cobrarlas; si quiere que los inquilinos desalojen el inmueble puesto que el plazo contractual ha vencido; si hay personas que están ocupando su inmueble sin título ni contrato alguno, DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS le ofrece sus servicios para la tramitación del procedimiento de desahucio, siempre con la máxima urgencia y profesionalidad.
Por regla general, cualquier responsabilidad que nazca de incumplimiento sin mediar un contrato puede dar derecho a una indemnización por daños o perjuicios causados. Esta responsabilidad es la llamada extracontractual y en derecho funciona como un cajón de sastre, englobando supuestos no nacidos de contrato pero que sí suponen una obligación para aquella persona que ha causado el daño o perjuicio, bien de reparar el daño causado, bien de indemnizar por el mismo.
Así dice el Código Civil en su art. 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.“
Dentro de este grupo podemos incluir supuestos como accidentes producidos como consecuencia de algún producto defectuoso; accidentes en el entorno laboral provocados por culpa del empresario o algún compañero; accidentes de tráfico; negligencias causadas por los médicos o por otros profesionales como arquitectos, técnicos, etc.; en incluso ataques provocados por personas o por animales que sean de su propiedad o los tenga en su compañía. Debido a que existen una gran variedad de situaciones así como criterios muy diversos seguidos por los tribunales, es muy importante que se deje asesorar por un abogado quien le explicará su caso particular y los derechos que le asisten.
DERECHO CONSUMIDORES
DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS puede defender los Derechos de los consumidores, aplicando las normativas vigentes que protegen sus intereses.
EXTRANJERÍA
Si usted desea vivir en España.
Si usted desea vivir y/o TRABAJAR en España y no es nacional comunitario.
Si usted desea residir y TRABAJAR en España.
Si lleva varios años viviendo en España en situación irregular, podemos solicitarle la residencia por arraigo.
Si desea traer a su cónyuge, pareja, hijo/a, madre, padre, hermano/a a España a vivir.
Si desea solicitar la residencia para menores de edad nacidos en España, y menores de edad no nacidos en España.
Si está en proceso de renovar su tarjeta de residencia o estancia y necesita viajar fuera de España, necesitará esta autorización.
Si su tarjeta de residencia esta próxima a caducar, deberá renovarla en el plazo legal establecido, para no perder los derechos adquiridos.
Si tiene una autorización de residencia y quiere modificarla, ya sea a una autorización con trabajo, por territorio, por CUENTA ajena, etc.
Si quiere CURSAR sus estudios, ampliarlos o realizar trabajos de investigación en España, podemos solicitarle la tarjeta de estudiante.
Si desea solicitar la nacionalidad Española por residencia.
Si desea convalidar su título universitario extranjero para que tenga validez oficial en España y por lo tanto le autorice a ejercer su profesión legalmente.
Si es residente en España, y desea traer a sus amigos o familiares a visitar, podemos tramitárselo.
Le ayudamos mediante la tramitación del expediente previo al matrimonio.
Le tramitamos la inscripción en el REGISTRO público correspondiente.
Tramitamos todo tipo de visados, desde visado único a múltiple y schengen.
El número de identificación de extranjero es un número que se le asigna a un extranjero cuando desea realizar en España cualquier actividad económica, profesional o social, como por ejemplo: Abrir una cuenta bancaria, contratar un seguro privado, comprar una vivienda etc.
DERECHO DE FAMILIA Y MATRIMONIAL
En DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS le ofrecemos la posibilidad de tramitar su separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo, mediante el cual se llevaría de forma discreta, rápida, sencilla y económica, o de forma contenciosa, si la pareja no logra llegar a un acuerdo sobre ciertas medidas a tener en cuenta.
El divorcio express o de mutuo acuerdo consiste en un divorcio rápido y económico que nace en 2005 con el objetivo de eliminar la necesidad de separación previa para pedir el divorcio. Las parejas que desean divorciarse ahora pueden hacerlo una vez transcurridos tres meses desde el día en que se casaron.
Basta con aportar el certificado de matrimonio y de empadronamiento (así como el de nacimiento de los menores si los hubiera) y firmar el convenio regulador, donde se hacen constar los acuerdos a los que han llegado los cónyuges para regular su futura situación.
Es recomendable que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges y es requisito indispensable para tramitar el divorcio express, que ofrece grandes ventajas:
- Mayor rapidez en los trámites
- Sencillez del procedimiento judicial
- Ahorro por su bajo coste
Nos encontramos con tres modalidades frecuentes de divorcio express:
- Sin hijos ni bienes: Es el más sencillo porque no hay bienes que liquidar ni hijos sobre los que establecer acuerdos.
- Con hijos: Habrá que desarrollar una serie de pactos y garantías sobre los menores o hijos dependientes del matrimonio.
Con hijos y bienes: Se tendrán que repartir entre los cónyuges aquellos bienes comunes, así como disolver la sociedad de gananciales existente. Además, habrán de estipularse avenencias respecto de los hijos.
El Convenio sólo es obligatorio y por tanto debe aportarse como requisito imprescindible cuando los cónyuges quieran separarse o divorciarse de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro, ya que si no existiese acuerdo de separación o divorcio de forma amistosa sería necesario acudir a la vía contenciosa consistente en un juicio conflictivo donde será el Juez quien determine el contenido del convenio regulador.
El Convenio Regulador es el documento escrito en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las anteriores cuestiones. De esta forma, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio, si bien su complejidad viene por la amplia cantidad de cuestiones objeto de regulación, y del hecho de basarse las partes en el acuerdo, pero a su vez necesitar aprobación judicial.
Para que se haga una idea, el convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías
La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.
Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, ropa, educación, asistencia médica, etc.
Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización – habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y período de pago.
La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago.
Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.
Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
La separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
- La dedicación pasada y futura a la familia
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
- La pérdida eventual de un derecho de pensión
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona (la convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).
Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes del proceso.
Servicios de modificación que ofrecemos:
- Requisitos para la modificación de medidas
- Procedimiento de mutuo acuerdo
- Procedimiento contencioso
- Recursos
- Modificación del régimen de visitas
- Modificación de atribución de la patria potestad
- Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar
- Modificación de pensión alimenticia
- Modificación de pensión compensatoria
El matrimonio es una institución de la que también se derivan relaciones económicas entre los cónyuges. Estas relaciones deben regularse de alguna manera, y para ello la normativa ofrece varias posibilidades.
Los servicios que le ofrecemos son:
- Redacción y modificación de Capitulaciones matrimoniales
- Régimen de gananciales
- Régimen de separación de bienes
- Régimen de participación
- Donaciones por razón del matrimonio
La liquidación del régimen económico matrimonial afecta exclusivamente a aquellos matrimonios que se encuentran sometidos a la sociedad de gananciales y que desean separar o divorciarse. En los casos en que existan capitulaciones matrimoniales o régimen se separación de bienes no será preciso tratar el tema económico ni liquidar el régimen.
La nulidad matrimonial es la invalidación del matrimonio cuando en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.
Una pareja de hecho es la unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable en una relación de afectividad similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial. Los miembros de la pareja pueden pactar por escrito o de forma verbal como se regularán sus relaciones patrimoniales.
REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONOMICAS
Pueden pactarse por escrito estableciendo el régimen económico que va a regir la unión, afectando a la vez a los títulos sucesorios de los herederos. Si no se pactan por escrito, no se aplica régimen económico alguno, por lo que el conviviente debe acreditar los derechos que tenga sobre cada uno de los bienes que componen el patrimonio común, acreditando la relación anterior.
De la misma manera, se puede liquidar el régimen económico de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, acreditando la existencia de la pareja de hecho y que ha finalizado, atribuyendo los bienes a cada uno de los miembros de la pareja.
DERECHO INMOBILIARIO
La compra de una vivienda constituye uno de los actos de mayor trascendencia para la economía familiar y personal. Parece un trámite sencillo y rápido de formalizar pero constituye uno de los problemas más subyacentes en la esfera jurídica actual. Antes de la firma de la escritura de compraventa e incluso antes de asumir cualquier compromiso con el vendedor mediante la firma de un contrato privado, conviene que se comprueben ciertos aspectos relacionados con la situación jurídica de la vivienda, a fin de que ésta responda a sus expectativas. Por ello es que la compraventa de inmuebles debe ser supervisada y controlada por un abogado que al conocer todos los requisitos previos a tener en cuenta en todo momento, puede garantizar una transacción efectiva y segura para el cliente.
Una buena forma de poder conseguir un bien inmueble que le interesa a un precio muy por debajo del valor de mercado es por vía de la subasta judicial. Las subastas judiciales son aquellas que se celebran en un juzgado ante un secretario judicial y están sujetas a una normativa muy exigente y detallada que demanda conocer minuciosamente los requisitos para favorecer su posibilidad de compra. Si está interesado en algún inmueble concreto y quiere que nuestro despacho se ocupe del proceso completo, o quisiera que le busquemos alguna propiedad que reuniendo sus expectativas vaya a entrar a subasta, no dude en contactarnos para que podamos llevarlo a cabo.
Si quiere constituir una hipoteca (siendo residente o no residente) y desconoce cual es la normativa de aplicación, sus obligaciones y derechos, las condiciones legales de contratación, y finalmente cual es la mejor oferta de hipoteca que está a su alcance, póngase en contacto con nosotros. Nuestro despacho estudiará sus características personales y le ofrecerá las 3 mejores ofertas de financiación Bancaria, y todo ello, en cuestión de muy poco tiempo.
DERECHO LABORAL
DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO
La elección de la forma jurídica para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.
Constituimos su sociedad, redactando los estatutos privados que lo regirán y gestionando la firma ante la notaría y el pago de los impuestos correspondientes, cumpliendo así con todos los requisitos legales necesarios y su puesta en marcha en pocos días.
El acuerdo de disolución da comienzo al proceso por el cual se extingue la sociedad, abriendo el periodo de liquidación, durante el cual la sociedad conserva su personalidad jurídica. La liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad. Con la apertura del periodo de liquidación pasarán a administrar la sociedad los liquidadores. Éstos se encargarán de las operaciones necesarias para liquidar el haber social y repartir la cuota correspondiente a los socios. La sociedad se extingue por completo cuando se cancelan los asientos de la misma en el Registro Mercantil.
Es el proceso por el cual una sociedad altera su forma y estructura jurídica, adoptando la correspondiente a un tipo distinto reconocido por la Ley, sin producirse un cambio en su personalidad jurídica, que subsiste bajo la forma nueva.
Cada empresa en función de su modus operandi requiere la redacción y estudio de contratos mercantiles ajustados a su actividad y operativa. Deje que le asesoremos para cumplir con sus objetivos y requerimientos.
Cualquier cambio o alteración de los estatutos de la sociedad, bien por necesidad, bien por conveniencia, ya afecte a su fondo, suprimiendo o adicionando preceptos estatutarios, o dándoles nueva redacción.
DERECHO SUCESORIO Y HERENCIAS
En definitiva, sabiendo de la problemática y conocedores de esta situación, podemos ofrecerle un asesoramiento en todo lo relacionado en esta materia. Siendo conscientes de que el fallecimiento de una persona supone un acontecimiento a veces muy duro de asimilar, queremos ayudarle a superar al menos la carga jurídica que la misma supone. Para ello, nuestro equipo aborda el delicado terreno de sucesiones desde un aspecto conciliador de las diferentes posiciones que pudieran derivarse entre los llamados a heredar, mediando entre los mismos con la intención de alcanzar un acuerdo capaz de satisfacer a todas las partes implicadas.
En las adquisiciones mortis-causa están obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones, a título de contribuyente, los causahabientes (quienes reciben la herencia), pudiendo quedar obligados ante la Hacienda Pública española, bien por obligación personal, bien por obligación real.
A los no residentes que adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, que están situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, así como a los que perciben cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato ha sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se ha celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella, se les exige el Impuesto sobre Sucesiones, por obligación real.
La Administración competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones de no residentes es la del Estado y la normativa aplicable es la estatal, a diferencia de los residentes, en cuyo caso la Administración competente es la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual y la normativa aplicable la de dicha Comunidad, si es que esta última ha hecho uso de sus competencias.
Es necesario que un despacho pueda asesorarle sobre los requisitos necesarios para tramitar la repartición, liquidación y cambio de titularidad de los bienes, sobretodo, porque hay ciertas ventajas fiscales y de doble imposición que pueden beneficiar al no residente que recibe la herencia, significando un menor pago de impuestos, y que en definitiva dependerá de sus circunstancias personales y de los tratados que España tenga con el país de residencia del no residente.
El Testamento es un documento en el cual una persona individual refleja a quien o quiénes transmitirá sus bienes después de fallecer. Por tanto, es un acto en el que se atestigua la voluntad patrimonial de una persona.
Es un acto muy importante de realizar ya que lamentablemente nadie conoce el momento de su fin en esta vida, y por ello es conveniente dejar reflejado las disposiciones hereditarias para no crear malentendidos y conflictos posteriores. Cuando una persona fallece sin dejar testamento pasará a regular la repartición de su patrimonio las leyes autonómicas o estatales del País.
La Legislación Española requiere cumplir una serie de condiciones o elementos para entender que un Testamento es válido en el sentido de que surja efectos frente a cualquiera. Las principales modalidades testamentarias reguladas en el Código Civil español son:
- El testamento abierto: Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario autorizante o en su caso de los testigos, el contenido de su última voluntad.
- El testamento ológrafo: Es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, y que necesariamente ha de contener el lugar y la fecha de otorgamiento (año, mes y día), así como su firma, y debe ser igualmente objeto de adveración y protocolización en sede judicial.
- El testamento cerrado: Es aquel cuya principal característica es que el testador, sin revelar el contenido del testamento, declara que el mismo se halla en el pliego que entrega a las personas que hayan de autorizarlo.