Ante la gran cantidad de desahucios que fueron teniendo lugar en los últimos años, apareció la llamada ley antidesahucio, con la cual se intentaba dar un plazo de dos años a aquellas familias más vulnerables afectadas por los desahucios procedentes de hipotecas no pagadas.

Ahora bien, si querías optar a este plazo de dos años, los requisitos empezaban siendo:

  1. Que la vivienda afectada sea primera vivienda.
  2. Que la unidad familiar cuenta con unos ingresos inferiores o iguales a tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  3. Que la familia haya sufrido una alteración significativa de la carga hipotecaria en los últimos cuatro años debido a la situación de crisis económica.
  4. Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar.

Pero no siendo suficiente, sólo una serie de familias o unidades familiares, pueden realmente acogerse a esta ley:

  • Las familias numerosas, de acuerdo a la legislación vigente.
  • Las unidades familiares monoparentales con dos hijos a cargo.
  • Las unidades familiares de las que forme parte un menor de tres años.
  • Las unidades familiares en las que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma temporal o permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
  • Las unidades familiares en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación.
  • Las unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas con parentesco de hasta tercer grado respecto del titular de la hipoteca o su cónyuge y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
  • Las víctimas de violencia de género, si la vivienda objeto del desahucio es la habitual.

¿Pero qué ocurre con las familias o personas que no cumplen con estos requisitos?, ¿qué ocurre con los menores de edad, pero mayores de tres años?, ¿y los jubilados? Son uno de los sectores más desprotegidos y sin embargo siguen sin tener ningún tipo de amparo ante tal situación.

Ésta o incluso la situación de encontrarse ante un juicio de desahucio por falta de pago son entre otros, varios de los delicados asuntos ante los cuales nuestro equipo profesional de abogados en Daemi Zabalza & Asociados pueden aconsejarle o tramitarle.