El depósito fiscal es un establecimiento que, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos puede almacenar, recibir y en algunos casos transformar productos objeto de impuestos especiales de fabricación.
En el caso de que sea un depósito fiscal de bebidas alcohólicas puede realizarse en el marco del régimen fiscal denominado régimen suspensivo que consiste en “la suspensión de impuestos especiales aplicables a la fabricación, tenencia, transformación o circulación de productos objeto de impuestos especiales no incluido en un régimen aduanero suspensivo” tal y como se explica en el artículo 4, apartado 27 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Esto supone en el caso de la importación de bebidas alcohólicas que el impuesto no se devenga en el momento de la entrada de la mercancía en sede del comprador sino que se devengará en el momento de la venta al cliente.
Para poder gozar de estos privilegios y poder disponer de una licencia o autorización como depósito fiscal, la ley exige una serie de requisitos previos, antes, durante y posterior a la autorización.
Por ejemplo:
- El volumen debe superar ciertas cuantías.
- Los depósitos fiscales deben ubicarse en instalaciones independientes de aquellas en las que se ejerza cualquier actividad que por razones de seguridad o control fiscal no sea compatible con la que determine la autorización del depósito.
- El organismo que autoriza el establecimiento de depósitos fiscales es el centro gestor en España corresponde a la Agencia Tributaria / Delegación de Hacienda.
- Para este trámite se deben presentar los siguientes documentos:
- Identificación del solicitante: nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal y en caso de que lo fuere de la persona que lo represente.
- Memoria descriptiva de la actividad que pretende desarrollar y previsión del volumen trimestral medio durante un año natural.
- Plano a escala del recinto del establecimiento con indicación del número y capacidad de los depósitos.
- Proyecto de la garantía a prestar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del reglamento.
Lo siguiente será una inspección para corroborar la información aportada y una vez concedida la autorización para el depósito deberá inscribirse en el registro de la oficina gestora y realizar la prestación de la garantía.
Como receptor de mercancía y solicitante de licencia de depósito fiscal es necesaria la obtención de un CAE (Código de Actividad y Establecimiento) que permite recibir de otro miembro de la UE productos de Impuestos Especiales en régimen suspensivo.
Este trámite igualmente se debe realizar a través de la oficina gestora territorial en nuestro caso la agencia tributaria.
La solicitud se puede hacer electrónicamente a través del siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/DN26.shtml
Una vez el receptor obtiene la licencia de depósito fiscal, la puesta en funcionamiento de éste requiere la inscripción del mismo en el registro territorial de la oficina gestora.
Los depósitos fiscales podrán autorizarse en instalaciones habilitadas para almacenar mercancías en cualquier régimen aduanero suspensivo, en locales o zonas habilitadas como almacenes de depósito temporal o en zonas francas o depósitos francos.
Daemi Zabalza & Asociados Abogados en Marbella, cuenta con un equipo especializado de Abogados y Asesores fiscales y tributarios que pueden asesorarle y solicitar dicha licencia de depósito fiscal así como llevar el control y presentación de impuestos que dicha actividad requiere.
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