La liquidación consiste en la repartición de los bienes habidos en el matrimonio, pasándose en consecuencia la titularidad de los bienes a los ex cónyuges de forma individual, creándose lo que se denomina comúnmente como una “adjudicación de bienes”.
Es importante considerar qué matrimonios o regímenes económicos pueden ser liquidados. En principio, aquellos matrimonios que se rijan por “la separación de bienes”, no necesitaran liquidar sus bienes, por entenderse que durante el matrimonio cada bien ya se encuentra adjudicado a uno u otro, sin embargo, en casos excepcionales de confusión de derechos y/o bienes, éste régimen también puede pasar por una liquidación. Sin embargo, la norma general determina que el régimen económico que debe necesariamente ser objeto de liquidación, para la repartición legal de los bienes, es el de “gananciales”. Es importante recalcar, que la liquidación no tiene por qué llevarse a cabo conjuntamente con el divorcio o separación, por lo que puede dejarse a cualquier momento posterior, sin límite en el tiempo – no existe un plazo legal para efectuarla-. Aun y todo, siempre es aconsejable liquidar en el momento de proceso de divorcio por la economía que conlleva el no tener que iniciar un procedimiento judicial posterior, además de que dejar en el tiempo una liquidación crea más complejidad y confusión por el hecho de tener que dedicar más tiempo a recopilar la información y datos relevantes que pueden irse perdiendo pasados los años.
Independientemente, es práctica común dejar la liquidación de los bienes a un momento posterior al divorcio, de esta manera la pareja puede solucionar rápidamente su status personal – cesando así en la convivencia- y lo concerniente a sus hijos, ya que intentar llegar a un consenso sobre la repartición de bienes puede y normalmente conlleva mucho más tiempo y esfuerzo. Es por ello, que la ley no exige proceder a la liquidación en sensu estricto “en un determinado momento” o “en un determinado plazo”, dejándolo enteramente a discreción de los conyugues.
Fiscalmente hablando, no existe repercusión o perjuicio alguno -a los conyugues- la repartición o adjudicación de los bienes mediante la liquidación, ya que se encuentra exenta de impuestos tales como:
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Plusvalía o incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
- IRPF – no computa como aumento o disminución patrimonial-.
Naturalmente, es más ventajoso que los ex conyugues lleguen a un acuerdo mutuo sobre la repartición y adjudicación de los bienes a liquidar, sin embargo, es más frecuente que exista discrepancia sobre la titularidad real, sobre todo cuando intervienen bienes privativos y gananciales en compras y ventas conjuntas, creando una confusión e interpretación muy distinta de los bienes, entre los miembros del matrimonio
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