Con motivo de las últimas modificaciones en cuanto a tributación, procederemos a enumerar cuales son los impuestos que gravan el arrendamiento de un local de negocio; haciendo una distinción en función de si el arrendador de dicho local es una persona física, o si por el contrario, es una persona jurídica.
En primer lugar, destacar que ambos tipos de contratos de arrendamiento estarán sujetos a IVA; puesto que no se trata de alquileres destinados a la vivienda, los cuales estarán gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Se deberá presentar una factura al arrendatario, estando previamente el dado de alta ante la Agencia Tributaria. El IVA aplicable a los arrendamientos es del 21%
Por un lado, en caso de ser el arrendador una persona física, su renta estará sujeta al IRPF, que desde el 1 de enero de 2016 se ha establecido en un 19%, sin incluir el IVA. Por tanto, se incluirá en el recibo la renta y otras cantidades relacionadas al contrato de arrendamiento. Se deberá practicar la retención del IRPF, salvo que el sujeto no estuviera obligado.
Por otro lado, en caso de que el arrendador fuera una persona jurídica, salvo casos puntuales, tributará por el Impuesto de Sociedades, que no se incluirá en el recibo de arrendamiento. En este, por tanto, se incluirá la renta y las cantidades derivadas del arrendamiento; aplicando el IVA sobre todos aquellos conceptos que el inquilino abone.
En el caso de que fuera a alquiler su local, o fuera a alquiler uno, le recomendamos que se ponga en manos de los asesores legales y fiscales de Daemi Zabalza & Asociados, quienes se encargarán de que todo el procedimiento cumpla todos los requisitos; y podrán asesorarle durante toda la vigencia del contrato.