Existen diversos tipos de residencia Española, debiendo tenerse en cuenta el objetivo que se busca en cada caso particular y de los nociones básicas para poder tramitarlas.

Le ley que rige la normativa referente a los derechos de los extranjeros y en consecuencia de los requisitos mínimos necesarios para solicitar cada residencia, es la Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.  Dicha ley es desarrollada en su integridad por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, reglamento que atribuye las formalidades y competencias necesarias.

Todas las residencias en su conjunto cumplen con una estructura básica que es de aplicación:

  1. Requisitos básicos
  2. Documentación exigible
  3. Procedimiento

Los requisitos básicos se refieren a los elementos que debe de cumplir el sujeto/extranjero legitimado para solicitar la residencia, como por ejemplo, “no ser ciudadano comunitario”, “ser ciudadano comunitario”, “no encontrarse irregularmente en territorio español”, “no tener prohibida la entrada a España”, “no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido”.  Los requisitos dependerán del tipo de residencia que se solicite, por lo que no existe una lista predefinida para todas.

En cuanto a la documentación exigible, se refiere a las pruebas por escrito que puedan demostrar el cumplimiento de los elementos necesarios para acreditar la legitimación del extranjero en relación a la residencia que se pretende solicitar, como por ejemplo, “documentos que demuestren los medios económicos”, “documentos que demuestren carecer de antecedentes penales”, “documentos que demuestren tener la cualificación laboral exigible para el puesto”, etc.

Asimismo, en lo que concierne al procedimiento, se distinguen dos vías dependiendo del tipo de residencia; procedimiento que se inicia en España, en la oficina de extranjería de la provincia en cuestión, y, procedimiento que se inicia en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero – es decir, en el país de origen del solicitante-.

Por norma general, las residencias deben resolverse por el órgano competente, en un plazo que no supere los 3 meses, sin perjuicio de que por silencio administrativo se pueda entender la estimación o desestimación de la solicitud de residencia según el caso. Dicho plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

En cuanto a los tipos de residencia que existen en la actualidad, hay más de 30 modalidades, entre ellas:

  • Certificado de residencia UE
  • Residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea
  • Residencia para menores de edad
  • Residencia por reagrupación
  • Residencia por estudios
  • Residencia por circunstancias excepcionales de arraigo
  • Residencia temporal sin actividad laboral o por medios económicos
  • Residencia de larga duración
  • Residencia por investigación o formación
  • Residencia por voluntariado

Si esta interesado en obtener la residencia Española pero desconoce cual de los diversos tipos son aplicables para usted, puede consultar con el despacho de abogados Daemi Zabalaza & Asociados, quien le explicara de primera mano, los requisitos y derechos que la misma le otorga y de la conveniencia o no de obtenerla de acuerdo a sus circunstancias particulares.