Hasta hace poco, los requisitos y documentos necesarios para solicitar la residencia por arraigo familiar eran:
- Pasaporte en debida regla.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar: documentación que acredite el parentesco legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
- Documentos que acrediten que el padre o madre han sido originariamente españoles.
Pero tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, el 3 de septiembre de 2014, el segundo de estos puntos cambiaría ligeramente.
Hasta la fecha, se venía practicando negativas a cientos de solicitantes por estar incursos en procesos judiciales, o no haber cancelado los antecedentes policiales o penales. Sin embargo, con esta nueva sentencia, lo que se exige para dichos solicitantes es únicamente que acrediten el grado de dependencia o convivencia con el familiar español, no siendo aplicable otros requisitos como la acreditación de la denominada buena conducta cívica o inexistencia de antecedentes.
Es decir, el solicitante debe ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales, o que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Así mismo, los antecedentes penales no pueden ser considerados por sí solos, en estos supuestos, circunstancia objetiva para denegar la concesión.
Si usted se encuentra en un caso similar y le gustaría solicitar la residencia por arraigo familiar pero aún tiene dudas acerca de las posibles novedades respecto a esta nueva sentencia, nuestro equipo de abogados profesionales de Daemi Zabalza & Asociados le ayudará y asesorará debidamente.
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