El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes se tributa sobre personas físicas y entidades no residentes en territorio español, siempre y cuando estas no tributen por IRPF o sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades. Se declarará únicamente lo obtenido en España, quedando el resto de las rentas del no residente pendientes de declarar en su país de orígen.
¿Cómo sabemos si una persona es residente en España? Consideraremos residentes a las personas que pasen más de 183 días en territorio nacional, salvo que se acredite por parte del interesado otro domicilio fiscal. También serán residentes las personas que tengan su mayor fuente de ingresos en España, o cuyos hijos residan en el país, siempre y cuando no se esté legalmente separado.
En cuanto a las personas que residan en otro país por servicios de misión, o aquellas que hayan cambiado su domicilio a un territorio que se considere legalmente como “paraíso fiscal”, se les considerará residentes, por lo que deberán, al igual que los mencionados anteriormente, tributar por IRPF.
Tampoco se consideraría no residentes a las entidades que retribuyan en el extranjero, pero tengan presencia en el territorio español; las personas que residen en España por su empleo, como lo serían los diplomáticos, oficinas consulares o funcionarios con cargo oficial.
En algunos casos, se deberá designar a una persona física en España como representante del no residente ante la AEAT, teniendo el interesado un período máximo de dos meses para hacerlo. Los casos en los que esto sería necesario son los siguientes: cuando operen en España mediante establecimiento permanente; cuando se presten servicios sin mediación de establecimiento permanente; cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen actividades económicas o cuando la AEAT lo considere oportuno de forma específica.
Cuánto se paga?
En el caso de las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales y del ahorro, se tributará al 20 %, cantidad que se reducirá al 19% en 2016. En este aspecto, la cuantía es la misma para residentes que no residentes.
Para el resto de las rentas, los no residentes tributarán al 24 %, siempre y cuando no se presenten exenciones, que existen tanto por normativa española, como por CDIs (Convenios de Doble Imposición) con algunos países. Para aplicar estos, a la hora de hacer la declaración, deberemos presentar el certificado de residencia fiscal y mencionar el convenio concreto. Los CDIs pueden consultarse en el “Portal del No Residente” de la Agencia Tributaria.
Igualmente estará exento de tributar el patrimonio del no residente que se tenga en un banco, pero este ha de firmar una declaración de residencia fiscal, que suele estar disponible en las entidades bancarias en varios idiomas, y renovarla de forma bianual. En caso de no renovarla, el banco se vería obligado a tributar el 19 % de la suma, aunque podría recuperarla después presentando ante Hacienda el modelo 210 junto al certificado de su domicilio fiscal, en un plazo de cuatro años.
Cuándo debo presentarlo?
Los plazos para la presentación de la declaración varían en función del resultado y características de las mismas.
En el caso de que el resultado sea a favor del contribuyente, o más conocido como “a devolver”, se estipula un plazo de tres meses, exceptuando las rentas obtenidas de inmuebles, en las que el plazo es un año.
En cambio, en el caso de que el resultado sea a favor de Hacienda, se dispondrá de un plazo de 20 días en el primer mes de cada trimestre, siendo estos Abril, Julio, Octubre y Enero.
De todos modos, al tratarse de un tema con muchas variaciones y que puede resultar complejo al principio, en DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, nuestros abogados y asesores especialistas en la materia podrán darle consejo y resolver todas sus dudas.
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