En el ordenamiento jurídico Español, el concepto de “pareja de hecho”, se entiende como la unión estable de una pareja – dos personas, sin hacer distinción de sexo – en el tiempo. En la actualidad también se denomina esta unión como una convivencia “more uxorio”.

La pareja de hecho es una titularidad que puede aportar beneficios tanto sociales como fiscales, sin embargo, esto también dependerá de la comunidad autónomo en la que constituya dicha inscripción, por ser que cada autonomía lo dota de unas especialidad u otras.  Sin embargo, en el territorio Andaluz, se equipara a un matrimonio en ciertos aspectos, dotando a la pareja con una serie de ventajas que puede incentivar a muchos que en la realidad si reúnen los requisitos formales para ser considerados pareja de hecho.

Es por ello, y que para poder acceder a dichos privilegios o beneficios – según como se mire-, la ley obliga a cumplir unos elementos básicos para poder registrarlo de forma oficial, y que estudiaremos a continuación:

  • Que se refiera a dos personas que deseen inscribir su unión estable, ya sea como pareja heterosexual u homosexual.
  • Que la relación de dicha pareja se pueda acreditar como pública y notoria, significando que frente a terceros dicha pareja se comporte con una relación de afectividad similar a la conyugal, mostrando una vida estable y a la vez duradera.
  • Que ninguno de los miembros de la pareja esté unido por matrimonio o pareja de hecho con otra persona.

Y en cuanto a los requisitos que deben de cumplir con los individuos, la Ley 5/2002, de 16 de Diciembre, de parejas de hecho, recoge expresamente los siguientes que deberán acreditarse documentalmente:

  • La Identificación personal de ambos miembros de la pareja
  • La acreditación del estado civil – es decir, no estar ligado por vínculo matrimonial o de pareja de hecho con otra persona.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados
  • No estar incapacitados judicialmente
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al formalizar la inscripción de la pareja de hecho en el registro oficial, también es posible añadir inscripciones marginales en relación a la regulación de los bienes de la pareja de hecho, para así definir y pactar entre los miembros de la pareja, el régimen económico que va a regir, pues a diferencia del matrimonio, en las parejas de hecho no se aplica automáticamente un régimen u otro en relación al territorio de celebración – por ejemplo: régimen económico de gananciales, separación de bienes o el de participación-, sino que es la pareja misma quien debe considerarlo.  Una vez decidido, se inscribirá dicha decisión en el mismo registro oficial mediante la aportación de un contrato privado o público donde se reflejen los pactos reguladores, todo ello de conformidad con el Capitulo II relativo a las “Relaciones Personales” de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.

Algunos de los beneficios que se conceden a las parejas de hecho, una vez inscritas, es que se equiparán en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:

  • Pensión de viudedad – según el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
  • Centros residenciales para los mayores
  • Acceso a la vivienda pública
  • Normativa en relación a la autonomía fiscal y tributaria
  • Normativa Andaluz en Derecho Público
  • Información e intervención sanitaria.

En cuanto a la igualdad o equiparación de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que no existe legislación definida que lo descifre, siendo que la jurisprudencia actual y en el tiempo ha ido desarrollando el concepto de pareja estable o unión de hecho como “aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.

Otro de los beneficios de la pareja de hecho en comparación con el matrimonio, es la facilidad y rapidez con la que se puede dar de baja, siendo necesario únicamente la voluntad de cese de cualquiera de los miembros de la pareja para poder formalizar la disolución.

En Daemi Zabalza & Asociados podemos gestionarle la inscripción correcta como pareja de hecho además de aconsejarle sobre las necesidades de su caso particular en relación a la redacción de contratos privados entre la pareja, que regulen claramente tanto el régimen de bienes como los efectos económicos de una posible disolución posterior.