Como propietario de una vivienda o local, es necesario conocer los derechos y obligaciones como el mismo. En este caso, enumeraremos el contenido mínimo que ha de aparecer en un acta de reunión de la Junta de Propietarios, a fin de que la misma se pueda considerar válida:
1) La fecha y el lugar de celebración
2) Orden del día de la reunión
3) El autor de la convocatoria y/o propietarios que la promueven
4) Si se trata de una junta de carácter ordinario o extraordinario y si se trata de una primera o segunda convocatoria
5) La relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos
6) Indicar, en su caso, si estuvieran presentes representantes legales de otros propietarios
7) Las cuotas de participación de los propietarios
8) Los acuerdos adoptados y relación de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor o en contra
El acta deberá estar firmado por el Presidente y el Secretario a modo de cierre, y almacenado en el libro de actas por el último.
En caso de que necesitara de representación legal en sus Juntas de Propietarios, póngase en contacto con el despacho de abogados Daemi Zabalza & Asociados, quienes podrán hacerlo por usted y velar por sus intereses y derechos.