A partir del 11 de Mayo de 2016, aquellas propiedades que estén localizadas en terreno residencial y vayan a ser alquiladas por temporadas cortas (días, semanas o meses) y que dispongan de un sistema de reservas a través de plataformas especializadas, deberán quedar registradas ante la Delegación de Andalucía como Viviendas de Alquiler Turístico. Estas viviendas podrán alquilarse en su totalidad, o por habitaciones, siempre y cuando no haya más de 15 huéspedes al mismo tiempo. Además, en caso de alquilarse habitaciones por separado, el arrendador deberá residir en la vivienda a alquilar y no podrán alquilarse más de seis habitaciones con cuatro personas por habitación al mismo tiempo.
Las viviendas de alquiler turístico deberán cumplir una serie de requisitos, como disponer de una Licencia de Primera Ocupación, emitida por el Ayuntamiento de la localidad una vez las obras de construcción hayan sido terminadas.
Las habitaciones deberán estar ventiladas y disponer de persianas o cortinas opacas y un botiquín de primeros auxilios. En caso de alquilar la vivienda entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, la vivienda deberá disponer de un sistema de aire acondicionado fijo (es decir, no serán válidos equipos portables) en todas las habitaciones de la propiedad. En el caso de alquilar la misma durante los meses de invierno, es decir, de octubre a abril, se deberá disponer de un sistema de calefacción fijo. Todas aquellas viviendas que vayan a ser adscritas como vivienda vacacional que no cumplan este requisito, podrán realizar las modificaciones dentro de un plazo de un año. El propietario deberá proveer de panfletos físicos o electrónicos de las facilidades cercanas, centros médicos, aparcamientos, restaurantes, centros comerciales etc…
Será imprescindible disponer de un libro de reclamaciones, además de un cartel informando a los clientes de la disponibilidad del mismo. Los huéspedes deberán ser provistos de un número de teléfono operativo para poder solucionar aquellas incidencias urgentes que puedan surgir. Se les deberá informar además del uso de electrodomésticos y de las normas de uso de las zonas comunes de espacios compartidos con otros vecinos (piscinas, jardines, barbacoas…).
Se deberá establecer un acuerdo de alquiler vacacional y un formulario de registro entre el propietario y el cliente, siguiendo una serie de normas a fin de que figuren todos aquellos datos que se consideren necesarios.
La hora de entrada y salida, salvo que se estipule lo contrario en el acuerdo, será a las 16:00 y 12:00 horas, respectivamente. Una vez llegados los huéspedes, el propietario, o una persona designada en su caso, deberán informar acerca de todo lo mencionado anteriormente a los clientes, y guardar posteriormente el acuerdo durante un año, para posibles comprobaciones por parte de las autoridades competentes.
En cuanto al formulario de registro, todos los huéspedes mayores de 16 años deberán quedar registrados, y posteriormente, en un plazo de 24 horas, el propietario deberá remitir estos datos a la Policía local, ya sea de forma presencial, u online.
El precio del alquiler incluirá el uso de suministros, la limpieza obligatoria tanto a la entrada como a la salida de cada cliente y dos juegos de ropa de cama limpia. Se proveerá de factura de todos aquellos servicios requeridos por el cliente, incluido el abono de la reserva.
Salvo que el acuerdo especificase lo contrario, el depósito de reserva será del 30% del precio total. En caso de cancelarse la misma dentro de los 10 días anteriores a la misma, el propietario podrá quedarse con el 50% del depósito en concepto de compensación. Sin embargo, en caso de que fuera el propietario quien cancelara la reserva dentro de este plazo, deberá compensar al cliente por un importe del 30% del precio total a abonar. Estarán exentas de compensación económicas aquellas cancelaciones que se deban a causas mayores, o en caso de que se efectúen en los 10 días anteriores a la reserva.
Las sanciones en caso de no registrar su vivienda de alquiler vacacional podrán ascender a sumas de 150.000€, además de retiradas tanto temporales, como permanentes de la licencia de alquiler.
Al tratarse de un procedimiento muy detallado, en el que ha de verificarse hasta el último detalle a fin de cumplir rigurosamente la normativa y evitar las posibles sanciones, recomendamos acudir al prestigioso despacho de abogados en Marbella DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS, que se encargara de asesorarle en su caso particular, y tramitar la inscripción de su vivienda con todo detalle.