El Tribunal Supremo ha estimado un recurso que una empresa había presentado contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual no aceptó como prueba los vídeos grabados por las cámaras de video vigilancia del establecimiento en lo relacionado al despido de un trabajador, por ser que se consideraba que se estaba vulnerando el derecho a la protección de datos de un trabajador por falta de información sobre la finalidad y uso de la instalación.

El TS si acepta las grabaciones como prueba para justificar el despido del empleador por entender que los derechos de éste no se ven vulnerados ya que sí conocía la existencia de las cámaras.

Se trata de un dependiente que fue despedido por la manipulación de recibos y hurto de efectivo en múltiples ocasiones. Esto pudo probarse gracias a las imágenes que quedaron grabadas en una de las cámaras que enfocaban el mostrador dónde se gestionaban los cobros.

A pesar de afirmarse que se encontraban en juego los derechos constitucionales del trabajador, el Supremo afirma que al estar informado de la instalación de estos dispositivos por medidas de seguridad para el establecimiento, esta medida se considera justificada e idónea para el control del buen funcionamiento del mismo.

Finalmente se hizo hincapié en el hecho de que al existir una relación laboral entre las partes, el consentimiento individual de los trabajadores no es estrictamente necesario al avisarse de la existencia de cámaras.

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