La revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella de 2010, aprobada en las órdenes de Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo del mismo año, ha sido declarada nula con tres sentencias del Tribunal Supremo.

El fin de esta revisión era el de normalizar la situación de las más de 16.500 viviendas irregulares construidas durante, en la mayoría de los casos, el gobierno del exalcalde Gil. Esta regularización pretendía llevarse a cabo mediante el pago de compensaciones económicas y aportaciones de suelo, a pesar de recibir numerosas impugnaciones desde el principio.

A pesar de la situación de excepcionalidad urbanística marbellí, el Tribunal Supremo ha reconocido la generalizada ilegalidad urbanística de la ciudad, y es por las razones enumeradas a continuación por las que el plan de revisión debe ser anulado.

En primer lugar, no corresponde al ámbito de la potestad de planteamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido. El Tribunal Supremo considera que no basta con la aprobación de un nuevo planteamiento urbanístico, sino que la legalización correspondiente debe emitirse del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En segundo lugar, resulta como causa de nulidad la falta en el expediente de un Informe de Sostenibilidad Económica, que debería acompañar a las actuaciones de nueva urbanización, reforma o renovación y de dotación, lo que nunca se llevó a cabo.

Por otro lado, tampoco existió una evaluación ambiental estratégica, puesto que el Estudio de Impacto Ambiental que consta en el expediente de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana no lleva a cabo un análisis de las diferentes alternativas razonables ni tampoco la perspectiva real de la afectación que pudieran ocasionar unas u otras al medio ambiente.

Además, el Tribunal Supremo considera que “no está en manos del planificado alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano No Consolidado”. El SNUC sería aquel en el que se puede edificar, pero carece de las dotaciones necesarias, ya sea por el no desarrollo de las mismas o porque las existentes no sean suficientes. De este modo, una Licencia de obra no sería suficiente para construir, si no que haría falta también otra serie de requisitos.

Tampoco resulta jurídicamente posible que el planificador pueda alterar los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos. El TS declara que las cargas corresponderán a quienes figuren como propietarios actualmente de los inmuebles respecto de los que se haya producido pronunciamiento de ilegalidad.

Igualmente, no se pueden requerir nuevas prestaciones que alteren el equilibrio del derecho de propiedad y que, además, dependen de la modulación del nivel de legalización realizado por el propio planificador. Por esto, la serie de compensaciones económicas que había establecido el PGOU, debería tener como objetivo la normalización de penalizar a posteriori las infracciones cometidas.

Se abre ahora una nueva oportunidad para la redacción y creación de un nuevo plan de ordenación, que se espera que se haga de una vez por todas dentro de la legalidad real.