¿De 42 a 4? pero, ¿realmente nos hemos parado a pensar en la gran variación?
Para aquellos que si lo hayan hecho, también se habrán planteado si esta reducción de contratos nos beneficia o no a unos y otros como trabajadores o empresarios.
Pero para “alivio” de todos, los tipos de contratos de trabajo existentes no han variado sustancialmente; es decir, siguen siendo 42, pero lo que sí que se ha simplificado mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que efectivamente se han reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.
El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador.
Pero indentificando un poco en cada uno de ellos, veremos que:
- Contrato indefinido: son aquellos contratos de trabajo en los que no se establece límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a los trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos son o más bien eran los más deseados por los trabajadores, ya que quienes antes tenían estos tipos de contrato eran los “intocables”, mientras hoy en día, tristemente nada es para siempre.
- Contrato temporal: se sabe que son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta, sin embargo, se han convertido en el “contrato estrella” ya que generalizando, la mayoría de empresas españolas, optan por disminuir sus gastos, a pesar de que les pueda suponer perder a un buen trabajador de su empresa.
- Contrato en prácticas: Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Es decir, deberían ser aquellos contratos para aquellas personas que acaban de finalizar sus estudios y pretenden adquirir como bien dice la palabra, prácticas en un determinado puesto.
- Contrato para la formación y el aprendizaje: básicamente aparece para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes.
Sin embargo, en estas dos últimas categorías, encontramos que ciertas empresas también utilizan este tipo de contratos para escatimar en gastos y no tener ciertas obligaciones para con el trabajador.
Como es lógico, estas cuatro categorías dentro de ellas mismas tienen diferentes tipos, requisitos, características, etc.
Para facilitar todo el trámite de la contratación, el ministerio lanzó también un asistente virtual, accesible a través de la web del SEPE (www.sepe.es), que permite seleccionar las características del empleador, elegir el perfil del trabajador que se desea contratar, indicar el tipo de jornada que necesita, seleccionar el modelo de contrato dentro de las cuatro tipologías ahora existentes y escoger las cláusulas específicas que se corresponden con los incentivos de los que se puede beneficiar el empleador en función de las selecciones anteriores.
Aún así, a pesar de las facilidades dadas por el ministerio, sabemos que éste, sigue siendo para muchos un trámite que prefieren poner en manos de un gestor administrativo y evitar cualquier imprevisto que le pueda surgir al realizar el contrato, por ello, en Daemi Zabalza & Asociados, ofrecemos este y muchos otros servicios de carácter legal, laboral y contable a manos de grandes profesionales.
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